Micelio
11001031500020220171700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-03-16

Radicación interna: 2553 · CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDA.D CON RESP FISCAL

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Contraloria General De La Republica·Demandado: Proceso Ordinario De Responsabilidad Fiscal No. 2017-00284

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01717-00 (2553) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2022-01717-00 (2553) Acto controlado Fallo Nro. 0020 del 23 de noviembre de 20211, proferido por la Dirección de Investigaciones Nro. 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la Contraloría General de la República dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal Nro.

PRF-2017-00284 ASUNTO DECLARA NULIDAD-ORDENA DEVOLUCIÓN DE PROCESO A CONTRALORÍA De acuerdo con lo previsto en la sentencia C-091 de 2022, la magistrada ponente procederá a declarar la nulidad del proceso y a ordenar su devolución a la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES Mediante fallo de responsabilidad fiscal Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Nro. 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la Contraloría General de la República (i) declaró la responsabilidad fiscal, a título de culpa grave y en forma solidaria, del Consorcio CHAMAT2 y de sus integrantes CHAMAT INGENIEROS LTDA. y CORVEZ INGENIERÍA Y SERVICIOS DE COLOMBIA LTDA., y (ii) declaró como tercero civilmente responsable a la compañía ALLIANZ SEGUROS, razón por la cual incorporó la póliza Nro.

CPAR- 7092 de buen manejo del anticipo. Esa determinación fue confirmada a través del Auto Nro. 00103 del 2 de febrero de 2022 por medio del que se resolvieron desfavorablemente los recursos de reposición, y por el Auto Nro. URF2-261 del 4 de marzo de 2022, proferido por la Contralora Delegada Intersectorial Nro. 4, en el que se surtió el grado de consulta procedente.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el 15 de marzo del año en curso, el expediente se remitió al Consejo de Estado para su control automático de legalidad. El 16 de marzo de 2022, el asunto de la referencia se repartió al despacho del consejero Nicolás Yepes Corrales3, quien el 18 del mismo mes y año manifestó 1 Confirmado por los autos Nro. 00103 y URF2-261 del 2 de febrero y del 4 de marzo de 2022, respectivamente. 2 En su calidad de contratista del contrato de obra Nro. 2112312 del 7 de diciembre de 2011. 3 Índice 3 del SAMAI.

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01717-00 (2553) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impedimento para conocer del proceso de la referencia por la configuración de la causal establecida en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4.

Para el efecto, el consejero señaló que “el acto cuya legalidad aquí se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge ocupa el cargo directivo de Gerente de Talento Humano, desde el 19 de septiembre de 20165” El 22 de marzo del año en curso6, el asunto de la referencia pasó al despacho de la consejera ponente para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del C.P.A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021, la decisión de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la República es competencia del magistrado ponente, ya que no se encuentra expresamente definida dentro de las determinaciones que se deben adoptar en Sala. 2.

Inconstitucionalidad del control automático de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal Para la suscrita es claro que el control automático de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021 es inconstitucional. Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022 en la que declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 que crearon el medio de control de la referencia. De acuerdo con lo establecido en el comunicado Nro. 07 de marzo de 20227, el mecanismo “priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acción y del debido proceso.

Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensión del acto, a presentar alegatos de conclusión y a solicitar la reparación del daño”. Adicionalmente, existió un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos, así como entre aquellos - responsables fiscales- y los demás justiciables que accedían a la administración de justicia; tratamientos diferenciales que no estaban justificados porque “si bien el control automático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jurídica y la descongestión judicial (extraídos del trámite legislativo de la norma), lo cierto es que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines”. 4 Índice 4 del SAMAI. 5 Nota original: De acuerdo con el “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global” de la Contraloría General de la República, el empleo de Gerente de Talento Humano hace parte del nivel directivo (versión 1.0, página 338). 6 Índice 6 del SAMAI. 7 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2007%20- %20Marzo%209%20y%2010%20de%202022.pdf Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01717-00 (2553) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con base en ello, la Corte Constitucional concluyó que “el legislador excedió el amplio margen de configuración en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto Legislativo 04 de 2019, que lo habilitó para que creara las etapas y términos de un trámite de control judicial especial de fallos fiscales, que no tarde más de un año y que garantice la recuperación oportuna del recurso público”.

Por ello, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021; determinación que “debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de ese año)”, y en orden a lo cual se establecieron las siguientes reglas: “i) los fallos fiscales posteriores a esta sentencia se regirán por las normas de control judicial anteriores a la Ley 2080 de 2021; ii) los procesos de control judicial que estén en curso al momento de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte y devueltos a las contralorías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021; y iii) los procesos que estén fallados y ejecutoriados podrán ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contraloría de rigen para que esta lleve a cabo una nueva notificación del fallo y su control se delante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021.

Al respecto, la Corte consideró necesario aclarar que tales efectos deben preferirse frente a lo dispuestos en el fallo de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021” Así las cosas, es claro que lo procedente en el presente asunto, por encontrarse en curso el control automático de fallo con responsabilidad fiscal, es declarar, de oficio, la nulidad de lo actuado y ordenar su devolución a la contraloría de origen, esto es, la Dirección de Investigaciones Nro. 3 de la Unidad de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la Contraloría General de la República, con el fin de que el fallo Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Por último, por sustracción de materia, no se considera necesario resolver el impedimento formulado por el consejero Nicolás Yepes Corrales. Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022. 2.

En consecuencia, por la Secretaría General de la Corporación devolver el expediente a la Dirección de Investigaciones Nro. 3 de la Unidad de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la Contraloría General de la República, con el fin de que el fallo Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada