SALVAMENTO DE VOTO Número único de radicación 50001233300020240030201 PÉRDIDA DE INVESTIDURA ACTOR: GILDARDO SANTOS CHAPARRO Con el acostumbrado respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, asumida en la decisión de 4 de septiembre de 2025, considero que debió confirmarse la sentencia de 7 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se decretó la pérdida de investidura del señor FARLEY CARVAJAL REY, en calidad de concejal de Acacías (Meta), por hechos ocurridos en ejercicio de su período constitucional 2020-2023.
En síntesis, mi disenso con la decisión en comento consiste en que esta se apartó del criterio jurisprudencial reiterado por la Sección1, verificable en reciente sentencia de 6 de marzo de 20252, en la que, luego de examinar un asunto similar al del caso concreto, confirmó el fallo de primera instancia que decretó la pérdida de investidura de otro concejal de Acacías (Meta), el señor ARNOLD MAURICIO PINILLA TRIANA, precisamente, por intervenir, sin declararse impedido, en el trámite de elección del secretario general de esa corporación, hechos relacionados con el mismo candidato WILDER NODIER URBANO ROZO, conducta 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencias de 26 de septiembre de 2024, número único de radicación 05001 23 33 000 2024 00237-01, consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez; de 19 de septiembre de 2019, número único de radicación 13001 23 33 000 2018 00738 01, consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés; de 27 de abril de 2019, número único de radicación 25000 23 15 000 2022 00927 01, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón; de 11 de mayo de 2023, número único de radicación 25000 23 15 000 2022 01016-01, consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez; de 10 de agosto de 2023, número único de radicación 25000 23 15 000 2022 00926 01, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 6 de marzo de 2025, número único de radicación 50001233300020240032101, consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez.
Salvamento de voto Número único de radicación 50001233300020240030201 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que dio lugar a la configuración del conflicto de intereses previsto en el artículo 11, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011. Ciertamente, la sentencia de 4 de septiembre de 2025, sin apoyarse en esta línea jurisprudencial, expuso que no estaban reunidos los elementos objetivos para la configuración del conflicto de intereses, esto es, el interés directo, particular y actual en cabeza del accionado; y que si bien se probó que tanto el accionado, como el señor WILDER NODIER URBANO ROZO, conformaron la lista de candidatos al concejo de Acacías (Meta), por el partido Cambio Radical, -elecciones de 27 de octubre de 2019-, así como que el acusado participó en la entrevista y elección del secretario general del mismo Concejo, de acuerdo con el acta 2 de 3 de enero de 2020, cargo al cual era candidato su compañero de lista WILDER NODIER URBANO ROZO, no podía pasar por alto que al accionado no le asistía ningún interés en beneficiar a su compañero de lista, pues de manera alguna lo habría beneficiado, en razón a que la calificación que le otorgó a la entrevista no fue la más alta entre los participantes.
Considero que en el presente asunto, y siguiendo la tesis de la Sala, el accionado incurrió objetivamente en el conflicto de intereses previsto en el artículo 11, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la conducta censurada es la intervención del concejal en un asunto propio del desarrollo de sus funciones públicas, a pesar de “[…] haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores […]”, sin que, en los precisos términos desarrollados por la jurisprudencia de la Sección, emerja como excluyente de responsabilidad el sentido en que se participó o votó, la escala de la Salvamento de voto Número único de radicación 50001233300020240030201 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 calificación otorgada, o si fue la más alta o no entre los participantes, así como tampoco justifica su comportamiento, el que finalmente no haya sido elegido secretario general la persona en cuestión, en este caso el señor WILDER NODIER URBANO ROZO.
En estos términos dejo rendido mi salvamento de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada