CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07157-00 Accionante: Fiduciaria la Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.- Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta Temas: Demanda de tutela contra providencia judicial / Admisión de la demanda en ejercicio de la acción de tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.
AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL La sociedad Fiduciaria la Previsora S.A. interpuso, mediante apoderado, una demanda de tutela contra la sentencia del 24 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta, que condenó a la Fiduprevisora S.A. al pago de una sanción moratoria por el presunto retardo en el pago de las cesantías a favor de la señora Mile Joanna Vidal Ruiz, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 05001-33-33-014-2023-00492-00/01.
La sociedad pretende obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Además, en el escrito de la demanda de tutela solicita como medida provisional:
PRIMERO: SUSPENDER los efectos del fallo de segunda instancia proferido el 24 de octubre de 2025 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el trámite de la presente acción de tutela. Afirma que, de no decretarse la medida provisional, se corre un riesgo inminente en que se ejecute la realización de un pago de manera injustificada, generando un detrimento patrimonial.
Alega que en tal caso de que prospere el amparo, “la decisión atacada sería prácticamente imposible recuperar los eventuales recursos pagados, lo que haría ilusorio e inocuo el eventual fallo de tutela.” Por reunir los requisitos exigidos en el Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la demanda de tutela. Sin embargo, no se concederá la medida provisional solicitada, por las siguientes razones: El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para decretar, desde la Radicado: 11001-03-15-000-2025-07157-00 Accionante: Fiduciaria la Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.- Se admite la tutela y se niega medida provisional 2 presentación de la solicitud o en cualquier momento del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. De acuerdo con lo anterior, las medidas provisionales previstas para la demanda en ejercicio de acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
De los documentos aportados y los argumentos esbozados por la parte accionante, el Despacho no advierte, prima facie, una perturbación irremediable, inminente y grave del derecho fundamental invocado, que amerite la imposición de una medida de urgencia. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela presentada por la sociedad Fiduciaria la Previsora S.A. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la accionante.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la demanda en ejercicio de la acción de tutela.
CUARTO: NOTIFICAR, en calidad de terceros con interés, al titular del Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), al departamento de Antioquia, a la señora Mile Joanna Vidal Ruíz – demandante en el proceso 05001333301420230049200, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la demanda de acción de tutela.
QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta y al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado No. 05001333301420230049200/01, que no fueron aportadas por la parte Radicado: 11001-03-15-000-2025-07157-00 Accionante: Fiduciaria la Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.- Se admite la tutela y se niega medida provisional 3 accionante con la demanda de tutela y que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla, y siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta corporación.
SÉPTIMO: EXHORTAR a la sociedad accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
OCTAVO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Daniela Juliana Angulo Galindo portadora de la tarjeta profesional 406.388 del CSJ para representar los intereses de la sociedad Fiduciaria la Previsora S.A., en los términos del poder especial que obra en el índice 2 de Samai.
NOVENO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado