Micelio
11001031500020230349000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5436 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jeisson Enrique Lopez Rique·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-03490-00 | |Actor |:|Jeisson Enrique López Rique | |Accionados|:|Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y | | | |Juez Octavo (8º) Administrativo de Ibagué | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, el señor Jeisson Enrique López Rique, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y Juez Octavo (8º) Administrativo de Ibagué. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores (i) Ministro de Transporte, Superintendente de Transporte, director general del Instituto Nacional de Vías, presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura y representantes legales de la Concesionaria San Rafael S. A., de la Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.) Compañía de Seguros, de la Compañía Mundial de Seguros S. A. y de la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S. A., toda vez que los entes que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan; y (ii) César Enilsson López López, Flordeli Rique López y Derly Yineth Osorio Dique, porque conformaron la parte activa en aquellas diligencias.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Octavo (8º) Administrativo de Ibagué copia del proceso de reparación directa con radicación 73001-33-33-008-2016-00173-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Jeisson Enrique López Rique contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y Juez Octavo (8º) Administrativo de Ibagué. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministro de Transporte, Superintendente de Transporte, director general del Instituto Nacional de Vías, presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura; representantes legales de la Concesionaria San Rafael S. A., de la Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.) Compañía de Seguros, de la Compañía Mundial de Seguros S. A. y de la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S. A.;

César Enilsson López López, Flordeli Rique López y Derly Yineth Osorio Dique y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Octavo (8º) Administrativo de Ibagué copia del proceso de reparación directa 73001-33-33-008-2016-00173-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER