Micelio
11001031500020220636800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-30

Radicación interna: 10158 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Planta Y Frigorifico Del Otun Frigotun S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06368-00 Demandante: Planta y Frigorifico del Otun FRIGOTUN S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06368-00 Demandante: PLANTA Y FRIGORIFICO DEL OTUN FRIGOTUN S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y OTRO AUTO – RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia del 2 de febrero de 2023, elevada por la apoderada judicial de la Federación Colombiana de Ganaderos – Fondo Nacional del Ganado.

I.

ANTECEDENTES El representante legal de la Planta y Frigorífico del Otún FRIGOTUN S.A.S interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Esta Sala, en sentencia 2 de febrero de 2023, negó las pretensiones de la acción de tutela, porque encontró que la decisión cuestionada fue razonable y ajustada a derecho.

Solicitud de aclaración La apoderada judicial de la Federación Colombiana de Ganaderos-Fng. Fondo Nacional del Ganado solicitó la aclaración de la sentencia del 2 de febrero de 2023, porque en el fallo de la acción de tutela se afirmó que la Federación Colombiana de Ganaderos no se pronunció́, a pesar de que el 9 de diciembre de 2022 esa federación envió́ la contestación y los documentos anexos, tal como se prueba con pantallazo adjunto.

II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece la posibilidad de solicitar la aclaración de las providencias ante las autoridades judiciales que las profirieron, en los siguientes términos: “Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06368-00 Demandante: Planta y Frigorifico del Otun FRIGOTUN S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.

(Se destaca) Mediante sentencia de 2 de febrero de 2023, la Sala negó las pretensiones de la acción de tutela, porque encontró que la decisión cuestionada fue razonable y ajustada a derecho. La apoderada judicial de la Federación Colombiana de Ganaderos – Fondo Nacional del Ganado, vinculado en condición de tercero con interés, solicita la aclaración de la sentencia. Sin embargo, la Sala considera que al tenor de lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, transcrito, en este caso no es procedente la aclaración solicitada porque la parte resolutiva de la providencia no contiene conceptos o frases que generen motivo de duda alguna y de lo expresado por la parte actora no se infiere que exista un enunciado de dicha naturaleza.

Siendo así, la solicitud de aclaración no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 285 del Código General del Proceso y, por ende, no hay lugar a acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia. En todo caso, se precisa que le asiste razón la apoderada judicial de la Federación Colombiana de Ganaderos - Fondo Nacional del Ganado, al señalar, de manera inadvertida que, en la providencia del 2 de febrero de 2023, que “La Federación Colombiana de Ganaderos –FEDEGAN no se pronunció sobre los hechos que dieron origen a la presente acción”, a pesar de que el 9 de diciembre de 2022 envió correo electrónico con la contestación en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción de tutela.

Vista la contestación que allegó FEDEGAN, la Sala observa que, en general, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, porque, a su juicio, la parte actora contaba con otro medio de defensa, como lo es, el recurso extraordinario de revisión. Al tiempo que, indicó que la decisión cuestionada se encontraba en firme, por lo que no era posible aducir un concepto de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que fue solicitado por la parte actora mediante el ejercicio del derecho de petición con posterioridad a la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de septiembre de 2022.

Explicó que las actuaciones de FEDEGAN están reglamentadas por la Ley 89 de 1993 y el parágrafo 1 del artículo 30 y la Ley 101 de 1993, que faculta a los administradores de las cuotas parafiscales agropecuarias y pesqueras para expedir el titulo ejecutivo tendiente a obtener el pago de las obligaciones, así como el artículo 4 del Decreto Reglamentario 2025 de 1996, que establece el procedimiento para la constitución del título ejecutivo, para señalar que el Ministerio no interviene de manera directa en la forma de liquidación de la cuota de fomento ganadero y lechero.

Finalmente, puso de presente que es cierto que el demandante pagó unas obligaciones y también que adeuda aun la suma de $ 6´518.523, por concepto de intereses de mora por el pago extemporáneo de unas cuotas y que, por esa razón, la actora ha pretendido desconocer las obligaciones a su cargo, tanto con la acción de cumplimiento como con la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06368-00 Demandante: Planta y Frigorifico del Otun FRIGOTUN S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Intervención que no modifica de manera alguna el sentido de la decisión, por lo que, como se anticipó, no hay lugar a aclarar sentencia del 2 de febrero de 2023, proferida por esta Sección. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

1. Negar la solicitud de aclaración de la sentencia del 2 de febrero de 2023, proferida por esta Sección. 2. Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN