Radicación: 11001-03-15-000-2025-02308-00 Demandantes: MIGUEL ANGEL BARROS PADILLA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02308-00 Demandantes: MIGUEL ANGEL BARROS PADILLA Y OTROS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE DESARROLLO Y ANALISIS ESTADISTICO, UDAE AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO Los señores Miguel Ángel Barros Padilla, Mariana Constanza Campo Méndez, Gally Paola Henríquez López, Jorge Iván Cabrera Hernández, Isaac David Duque Rincón, Santiago José Vergara Villamizar, Roberto José Espitaleta Gulfo, Alejandra Paola González Balmaceda, José Luis Morante Guzmán, Karen Lorena Delgado Herrera e Isabel Sofía Villamil Ramos, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad e Desarrollo y Análisis Estadístico, Udae, con el fin que se proteja el derecho fundamental a la igualdad.
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que la vulneración alegada radica en que, en su calidad de empleados en los juzgados 16 y 17 administrativos de Cartagena, no pudieron solicitar la modalidad de teletrabajo para el año 2025, con ocasión del cálculo erróneo del Índice de Evacuación Parcial de los despachos en los que laboran para el año 2024.
El Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, en su artículo 1°, numeral 8°, preceptúa: “8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela es elevada por empleados que pertenecen a la jurisdicción de lo Radicación: 11001-03-15-000-2025-02308-00 Demandantes: MIGUEL ANGEL BARROS PADILLA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contencioso administrativo, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a la citada Corporación, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.
Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx