REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 50001-23-33-000-2022-00016-01 (71.422) Actor: RICARDO ANDRÉS ZAMORA PARDO Y OTROS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) Y OTROS Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Revisado el expediente en el sistema de gestión judicial SAMAI, el despacho advierte lo siguiente: 1) El 11 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia de primer grado1 por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda (índice 90 SAMAI de la primera instancia). 2) El 25 de abril de 2024, el demandante Ricardo Andrés Zamora Pardo interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia ya referida (índice 93 SAMAI de la primera instancia). 3) En relación con la oportunidad y trámite del recurso de apelación contra sentencias proferidas en los procesos de protección de derechos e intereses colectivos, el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 37.- RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente” (se resalta). 4) A su turno, el artículo 322 del CGP preceptúa lo siguiente en punto a la oportunidad para presentar el recurso de apelación en contra de sentencias: 1 La anterior providencia fue notificada por correo electrónico el 17 de abril de 2024 (índice 92 SAMAI de la primera instancia).
Expedientes acumulados: 50001-23-33-000-2022-00016-01 (71.422) Actor: Ricardo Andrés Zamora Pardo y otros Protección de derechos e intereses colectivos 2 “ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…). Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior” (se destaca). 5) En este contexto, se tiene que la sentencia de 11 de abril de 2024 fue notificada por correo electrónico enviado el día 17 de los mismos mes y año, razón por la que en atención a lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del CPACA2, la providencia quedó notificada dos (2) días después (19 de abril de 2024) y, el término de tres (3) días al que refiere el artículo 322 del CGP corrió entre los días 22 y 24 de abril de 2024; así las cosas, dado que el recurso de apelación interpuesto por el demandante Ricardo Andrés Zamora Pardo se presentó el 25 de abril de 2024, debe ser tenido como extemporáneo y, en consecuencia, será rechazado.
Por lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º) Recházase por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el demandante Ricardo Andrés Zamora Pardo en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 11 de abril de 2024. 2°) Ejecutoriado este auto por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 2 Al respecto ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto unificación jurisprudencial de 29 de noviembre de 2023, exp. 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68.177), CP Stella Jeanette Carvajal Basto.
En relación con esta providencia, los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado salvaron voto.