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11001031500020230612200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9553 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Gloria Maria Diaz Forero·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06122-00 Accionante: Gloria María Díaz Forero Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Gloria María Díaz Forero, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a la prevalencia del derecho sustancial, así como al principio de a la seguridad jurídica.

Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por el Tribunal accionado al proferir la sentencia del 13 de septiembre de 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 15238-3339-752-2015-00088-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo 1 Identificado con número de radicado 15238-3339-752-2015-00088-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06122-00 Accionante: Gloria María Díaz Forero Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Henry Orlando Palacios Espitia, portador de la tarjeta profesional 83.363 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra junto a la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF