Radicado: 11001-03-15-000-2021-11339-00 Demandante: Reinaldo Núñez Jaraba Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-11339-00 Demandante REINALDO NÚÑEZ JARABA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por Reinaldo Núñez Jaraba, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a la Universidad del Atlántico, quien fue demandada en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo del Atlántico, autoridad que dictó el fallo de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 4.
Oficiar al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 08001-23-33-000- 2014-00751-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Gustavo Iván Fortich Barros como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 8). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO