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11001031500020230018700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-17

Radicación interna: 248 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Alberto Aldana Marquez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00187-00 Solicitante: ALBERTO ALDANA MÁRQUEZ Y OTROS Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Tener interés en la actuación procesal, artículo 56.4 Código de Procedimiento Penal.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES El 17 de enero de 2023 Alberto Aldana Márquez, José Fernando Díaz Lasso, Nelson Hernández Bolívar, Jairo Alberto Marulanda Rivera, José Eli Murillo Martínez, Álvaro Piza Amón y Juan Daniel Silva Serrano, en nombre propio, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda Subsección F, pues consideran vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en la medida que se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato con ocasión del cumplimiento de un fallo de tutela que amparó transitoriamente los derechos de los solicitantes para que se liquide el valor de sus bonos pensionales.

El 23 de enero de 2023, se admitió la solicitud de tutela. El 9 de marzo de 2023, el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.4 del Código de Procedimiento Penal, pues intervino como apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros en procesos judiciales que guardan relación con el asunto de la tutela.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

Se ha determinado que, como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley. 4.

El numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber sido apoderado o defensor de alguna de las partes. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, fue apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros en varios procesos que guardan relación con el asunto de la tutela, se aceptará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPÁRASELE del conocimiento. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MCS