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41001233100020020082302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 69452 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Aliados Capital Sas·Demandado: Departamento Del Huila - Secretaria De Educacion, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio Del Interior

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Radicación: 41001-23-31-000-2002-00823-02 (69.452) Actor: Aliados Capital SAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Tema: Recurso de apelación contra el auto que termina el proceso por pago total de la obligación – régimen procesal aplicable para condena en costas.

La Sala resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el Auto de 27 de septiembre de 2022, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Huila declaró terminado el proceso y se abstuvo de condenar en costas. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con los artículos 150 y 243.2 de la Ley 1437 de 2011 y, según el artículo 125 de la misma Ley modificada por Ley 2080 de 2021, la decisión debe ser adoptada por la Sala.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1. ANTECEDENTES1 Contenido: 1.1. Demanda 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación. 1.1. La demanda y el trámite 1. El 2 de marzo de 2021, la Sociedad Aliados Capital SAS solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en un porcentaje del 35% de lo ordenado en la Sentencia de 5 de marzo de 2015, proferida por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado y la liquidación de perjuicios efectuada por el Tribunal Administrativo de Huila, el 13 de julio de 2018. 1 Índice 2 de SAMAI.

Radicación: 41001-23-31-000-2002-00823-02 (69.452) Actor: Aliados Capital SAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 2 de 4 2. El 31 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Huila libró mandamiento de pago a favor de la Sociedad Aliados Capital SAS y en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los siguientes conceptos: • Por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($6.765.675) M/CTE., correspondiente al 35% de la totalidad de la condena, por concepto de capital ante reconocimiento de los perjuicios morales. • Por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ($10.820.049) M/CTE, correspondiente al 35% por concepto de intereses moratorios causados desde el 13 de noviembre de 2015 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que reconoció los perjuicios morales) hasta el 31 de enero de 2022 (fecha de liquidación de la condena). • Por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($618.414.238) M/CTE., correspondiente al 35% de la totalidad de la condena, por concepto de capital ante reconocimiento de los perjuicios materiales. • Por la suma de QUINIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($511.413.793) M/CTE, correspondiente al 35% por concepto de intereses moratorios causados desde el 11 de septiembre de 2018 (día siguiente a la ejecutoria del auto que liquidó los perjuicios materiales) hasta el 31 de enero de 2022 (fecha de liquidación de la condena). • De igual manera, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las sumas por concepto del capital adeudado 35% - $625.179.913- desde el 1 de febrero de 2022, hasta cuando el pago se realice en su totalidad, en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, vale decir, en la forma como lo menciona el artículo 884 del Código de Comercio, esto es, el equivalente a una y media veces del bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera. 3.

Entre el 19 y el 25 de abril de 2022 se corrió el término para el pago de la obligación (artículo 431 del CGP) y, del 19 de abril al 2 de mayo de 2022, el término de traslado para presentar excepciones (artículo 442 del CGP). El 18 de abril de 2022, la entidad demandada interpuso recurso de reposición contra el Auto que libró mandamiento de pago. 4.

El 17 de junio de 20222, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación y, el 1 de agosto de 20223, el apoderado de Aliados Capital SAS informó que, en efecto, la obligación principal fue pagada; sin embargo, solicitó pronunciamiento sobre las costas procesales y agencias en derecho, solicitadas en la demanda. 2 Informó que había dado cumplimiento a la obligación mediante Resolución 666 de 18 de abril de 2022 y que, ya se había realizado el importe a las cuentas de los demandantes el 26 de abril de 2022. 3 el memorial fue presentado fuera del horario laboral el viernes 29 de julio de 2022 a las 5:08 pm.

Radicación: 41001-23-31-000-2002-00823-02 (69.452) Actor: Aliados Capital SAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 3 de 4 1.2. La providencia apelada 5. El 27 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Huila rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el auto que libró mandamiento de pago, declaró terminado el proceso por pago total de la obligación y se abstuvo de condenar en costas porque, consideró que en lo respectivo a la condena en costas se regía por el artículo 188 del CPACA – norma especial - y la remisión al CGP solo aplicaba para la liquidación y ejecución de estas y, en ese sentido, como no se observó que la ejecutada obrara en forma contraria a su deber procesal, no había lugar a imponerlas. 1.3.

El recurso de apelación 6. El 7 de octubre de 2022, la ejecutante, Aliados Capital SAS interpuso recurso de apelación parcial frente a esa decisión, específicamente respecto de la no imposición de costas. Expuso que, lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA es aplicable para los procesos declarativos que se adelantaran ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no para los ejecutivos, lo cuáles debían tramitarse íntegramente por las disposiciones del CGP. 2.

CONSIDERACIONES 7. La Sala revocará la decisión recurrida y dispondrá que la primera instancia fije la condena en costas porque, así lo dispone la normatividad aplicable al caso. 8. El Tribunal Administrativo de Huila, en la decisión apelada señaló que, la condena en costas del presente asunto se regía por el artículo 188 del CPACA y que, la remisión al CGP solo aplicaba para la liquidación y ejecución de estas.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, el referido artículo 188, por encontrarse dentro del Capítulo VI del Título V del CPACA, se refiere a las costas, pero únicamente a las que se imponen en la sentencia dentro del proceso contencioso administrativo. 9. El artículo 298 del CPACA especifica que, el procedimiento ejecutivo para el cobro de sentencias se rige por las reglas previstas en el CGP4, al igual que la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA.

Así entonces, dado que, en este caso, se libró mandamiento de pago en los 4 CPACA. Art. 298. PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> “Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.

(…)” Radicación: 41001-23-31-000-2002-00823-02 (69.452) Actor: Aliados Capital SAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 4 de 4 términos del artículo 430 del CGP y, la entidad ejecutada cumplió con la obligación de pago de conformidad con el artículo 440 del mismo estatuto, la primera instancia debió fijar la condena en costas pues, la norma le impone al juez la obligación de hacerlo cuando esta se cumple dentro del término dispuesto en el mandamiento ejecutivo5. 10.

Por lo anterior, se revocará parcialmente el Auto de 27 de septiembre de 2022 y se ordenará que el Tribunal fije la condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del CGP. La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE, en lo que fue materia de recurso de apelación, el Auto proferido el 27 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Huila, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Huila para que fije la condena en costas, de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 5 Mediante Resolución 666 de 18 de abril de 2022 se ordenó entre otras, el pago a favor de Aliados Capital SAS por valor de $1.179.175.693,04. Según orden de pago presupuestal No. 108107922 el pago se efectuó el 28 de abril de 2022.