CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03786-00 Accionante: Lelys Marina Quiñonez Perea Accionado: Consejo de Estado y otros.
Derechos: Igualdad, acceso a la administración de justicia, vida y petición. Tema: Admite tutela. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura Saida Astrid Cortés Quiñones, en calidad de agente oficiosa de la señora Lelys Marina Quiñonez Perea, en contra del Consejo de Estado – Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. Notifíquense, como accionados, al Consejo de Estado – Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03786 00 Accionante: Lelys Marina Quiñonez Perea..
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a los señores Diego Cortés Lobatón, Rubiela Balanta, Jesús Daniel, Sayda Astrid, Sandra Rocío, Graciela Inés, Patricia y Gerardo Aquiles Cortés Quiñones, quienes al igual que la accionante, actuaron como demandantes en el proceso ejecutivo radicado 76001233300020200148500, que motiva la presente acción. Requiérase al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso ejecutivo que se tramita con el radicado 76001233300020200148500, en el que actua como demandante la ahora accionante.
Remítase copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
EPM.