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11001031500020230037500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-01-27

Radicación interna: 551 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Viviana Ernestina Herrera Cardenas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00375-00 Accionante: Viviana Ernestina Herrera Cárdenas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / Concede amparo.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por la señora Viviana Ernestina Herrera Cárdenas contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- La señora Viviana Ernestina Herrera Cárdenas instauró demanda de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. 2.- Según su relato: (i) El 22 de septiembre de 2022, a través de la página web de la Rama Judicial, solicitó a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá el desarchivo de un proceso de pertenencia2; y (ii) El 20 de enero de 2023, por medio de correo electrónico3, pidió a la autoridad accionada información relacionada con el estado de su solicitud. 3.- Cuestionó que para la fecha de presentación de la demanda de tutela, transcurrieron más de 4 meses sin que se le hubiese otorgado una respuesta de fondo a su solicitud.

Además, señaló que, según la información reportada en el 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tramitado con número de radicado: 11001-31-030-06-1999-13763-00, el cual cursó en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá. 3 Dirigido al buzón electrónico: notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-00375-00 Accionante: Viviana Ernestina Herrera Cárdenas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, no se ha registrado el desarchivo del expediente en cuestión. 4.- Manifestó que la solicitud de desarchivo se requiere para impartirle trámite al proceso de pertenencia identificado con número de radicado 11001-31-03-008-2019- 00526-00, que se adelanta en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. De esta manera, las pretensiones están encaminadas a que se ordene a la autoridad accionada resolver la petición que aduce haber presentado el 22 de septiembre de 2022.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 6 de febrero de 2023, el despacho sustanciador resolvió inadmitir la acción de tutela ante la falta de certeza sobre las autoridades que presuntamente lesionaron el derecho fundamental invocado. En consecuencia, ordenó a la parte accionante corregir la demanda, so pena de rechazo. 6.- En cumplimiento a dicho requerimiento, la accionante allegó memorial, a través del cual precisó que la demanda de tutela estaba dirigida únicamente contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central. 7.- En virtud de lo anterior, por auto del 20 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador dispuso admitir la acción de tutela, notificar a la accionada y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Presidencia4 8.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional al carecer de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto las acciones u omisiones que se alegan como fuente de violación del derecho fundamental invocado, recaen únicamente en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, toda vez que a esa entidad está adscrita la Oficina de Archivo en la que reposa el expediente respecto del cual se presentó la solicitud de desarchivo. 9.- La Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá guardó silencio.

(ii) Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central 10.- A pesar de haber sido notificada, no presentó el informe solicitado. 4 Intervención digital contenida en 3 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00375-00 Accionante: Viviana Ernestina Herrera Cárdenas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 II.

C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 11.- La Sala accederá a la solicitud de desvinculación formulada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, comoquiera que, en efecto, carece de legitimación en la causa por pasiva, pues ninguna acción u omisión por parte de dicha entidad está comprometida en los hechos que se traen a conocimiento de la judicatura.

En ese sentido, no es la llamada a responder por las presuntas vulneraciones al derecho fundamental invocado, en la medida que la accionante aduce haber presentado la petición ante la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. D. El derecho de petición 11.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.

Así, el derecho de petición tiene una finalidad doble; por un lado, permite que los interesados presenten peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una contestación oportuna, eficaz, de fondo y congruente con los requerimientos que plantea el peticionario en el ejercicio de esta prerrogativa constitucional. 12.- En esa línea, la Corte Constitucional5 ha señalado que el núcleo esencial del derecho de petición conlleva los siguientes elementos: (i) la posibilidad real, cierta y efectiva de presentar peticiones respetuosas;

(ii) el otorgamiento de una respuesta de fondo, clara, precisa y de acuerdo a lo solicitado por el peticionario; (iii) contestar oportunamente, es decir, dentro del término legalmente establecido para tal efecto y; (iv) la comunicación pronta de la contestación al peticionario; sin perjuicio de que el contenido de la respuesta sea favorable o desfavorable a lo solicitado.

E. Análisis del caso concreto 13.- En el caso objeto de estudio, la parte actora le atribuye la vulneración de su derecho fundamental de petición a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por la supuesta omisión en la respuesta a una solicitud de desarchivo de un proceso judicial que afirma haber elevado el 22 de septiembre de 2022. 14.- Como soporte probatorio de sus alegaciones, la accionante aportó: (i) copia de un recibo de pago por la suma de $6.900, con destino al Banco Agrario de Colombia;

(ii) copia de los oficios 1384 y 1385, expedidos el 21 de septiembre de 2022 por el 5 Ver sentencias T-814/05, T-147/06, T-610/08, T-760/09, C-818/11, C-951/14, -376 de 2017 y T206/18. entre otras. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00375-00 Accionante: Viviana Ernestina Herrera Cárdenas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, al interior del proceso de pertenencia identificado con número de radicado 11001-31-03-008-2019-00526-00;

(iii) captura de pantalla de la solicitud de información sobre el estado del trámite de desarchivo, elevada por la actora el 20 de enero de 2023, al correo electrónico: notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; y (iv) captura de pantalla de la búsqueda del expediente 11001-31-030-06-1999-13763-00, contentivo del proceso de pertenencia respecto del cual, presuntamente, se presentó la petición de desarchivo, con fecha del 26 de enero del año en curso, en la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial. 15.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que en efecto, la señora Viviana Ernestina Herrera Cárdenas presentó una petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central, solicitando el desarchivo de un proceso, y sufragó los gastos para este trámite. 16.- La accionante indica que la referida petición fue radicada ante la autoridad el 22 de septiembre de 2022, a través de la página web de la Rama Judicial.

Si bien no aporta una constancia de radicación de la solicitud en esa fecha, la Sala pudo constatar que: (i) según la información que reposa en la página web de la accionada6, desde el 01 de julio de 2020 las solicitudes de desarchivo de procesos se realizan a través de un formulario virtual de “office forms” dispuesto para el efecto7, y (ii) a la fecha ese formulario se encuentra deshabilitado y no se tiene certeza de que el mismo generara acuses de recibo a los usuarios, por lo que no se puede imponer a la accionante la carga de aportar dicho documento.

Sumado a ello, la señora Viviana Ernestina Herrera Cárdenas acreditó que el 20 de enero de 2023 consultó por el estado de su trámite, a través de un mensaje de correo electrónico remitido a la cuenta institucional notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central. 17.- A pesar de lo anterior dicha entidad no emitió ningún tipo de respuesta a la accionante.

Tampoco dio respuesta a la presente acción de tutela. 18.- Para la Sala, el silencio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central al no rendir el informe que se solicitó en el marco de la presente acción de tutela, implica la constatación de que se ha configurado una violación al derecho fundamental de petición de la señora Viviana Ernestina Herrera Cárdenas, por dos razones: (i) en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 se dan por ciertos los hechos de la demanda, y (ii) la accionada no allegó al expediente ninguna prueba que dé cuenta de que emitió respuesta a la petición de la accionante.

Igualmente se advierte que las referidas omisiones de esta autoridad afectan también el derecho de acceso a la administración de justicia de la 6https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35164113/68782185/Instructivo+para+solicitud+desarchivo.pdf/1c9 3f13e-886c-47b9-8ea5-e46c89138bc7 7 https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi1fTBb6jYmxNrzMbNoTHe OVURFpKRFVPRFlNRFpRQjEyUjREVkdVNVJJOS4u Radicación: 11001-03-15-000-2023-00375-00 Accionante: Viviana Ernestina Herrera Cárdenas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 accionante, pues en el escrito de tutela se indicó que el desarchivo en cuestión se requiere para impartirle trámite al proceso de pertenencia identificado con número de radicado 11001-31-03-008-2019-00526-00, que cursa en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. 19.- En consecuencia, la Sala dispondrá la protección del derecho fundamental de petición de la señora Viviana Ernestina Herrera Cárdenas, a fin de que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central conteste la solicitud de desarchivo de la accionante. 20.- Cabe precisar que el amparo de dicha prerrogativa no supone la concesión de lo requerido en la solicitud, pues lo que se busca es que la accionante obtenga una respuesta, sin perjuicio de que el contenido de la misma sea favorable o desfavorable a lo solicitado. 21.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

F A L L A PRIMERO: DESVINCULAR al Consejo Superior de la Judicatura del presente trámite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Viviana Ernestina Herrera Cárdenas. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, conteste la solicitud de desarchivo presentada por la accionante el 22 de septiembre de 2022, reiterada el 20 de enero de 2023.

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 8 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.