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76001233300020130011801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 69262 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Efrén Ramírez Bedoya, Alexander Valencia Escalante, Blanca Judith Ramírez Suárez, Mayerly Valencia Ramírez, Luis Efrén Ramírez Bedoya, Sixta Isabel Suárez·Demandado: Municipio De El Cairo, Ambuq Eps, La Previsora S.A., Departamento Del Valle Del Cauca, Seguros Generales Suramericana S.A., Ese Hospital San Antonio De Roldanillo, Hospital Santa Catalina Del Cairo

Radicado: 76001-23-33-000-2013-00118-01 (69262) Demandante: Blanca Judith Ramírez Suárez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001-23-33-000-2013-00118-01 (69262) Demandantes: Blanca Judith Ramírez Suárez y otros Demandadas: Hospital Santa Catalina del Cairo y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 31 de agosto de 2022 el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.

Dicha sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado a las partes el 21 de septiembre de 2022. 2.- El 4 de octubre de 2022 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 3.- El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca mediante auto proferido el 26 de octubre de 20221. 4.- Mediante memorial radicado el 9 de diciembre de 20222 el apoderado de la E.S.E. Hospital Santa Catalina allegó renuncia al poder a él conferido y anexó la comunicación remitida a su poderdante, de acuerdo con lo exigido por el artículo 76 del CGP. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso3 supera los 500 SMLMV4, de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho, 4 Equivalentes en 2013, fecha de presentación de la demanda, a doscientos noventa y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($294’750.000). 3 Correspondiente a trescientos dieciocho millones trescientos treinta mil pesos ($318’330.000). 2 Índice 3 de SAMAI. 1 La sentencia, el recurso de apelación, y el auto mediante el cual se concedió la alzada, se encuentran en Samai en el índice 2 y también en la pestaña denominada gestión en otras corporaciones.

Radicado: 76001-23-33-000-2013-00118-01 (69262) Demandante: Blanca Judith Ramírez Suárez y otros

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: ACÉPTASE la renuncia al poder radicada por el abogado Julio Arbey Mendieta Llanos.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de CPACA, modificado por el artículo 50 de la ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

QUINTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado