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11001032400020130056500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-11-05

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Laboratorio Franco Colombiano -Lafrancol S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020130056500 Demandante: Laboratorio Franco Colombiano - Lafrancol S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés directo: John Santa Mazo Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Laboratorio Franco Colombiano - Lafrancol S.A.S1., presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 27546 de 14 de mayo de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendente de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 263 a 266 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020130056500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó, entre otras pretensiones, que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio negar el registro de una marca3. 3. El abogado Juan Pablo Concha Delgado, manifestando actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de diciembre de 20194, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 28 de enero de 20205, corrió traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, si a bien lo tenían. 5. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 31 de enero de 20206, manifestó que la entidad tiene una posición legal respecto del desistimiento de las pretensiones de la demanda y solicitó que se condenara en costas a la parte demandante. 6.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 17 de mayo de 20237, ordenó requerir al abogado Juan Pablo Concha Delgado para que aportara el certificado de existencia y representación de Laboratorio Franco Colombiano - Lafrancol S.A.S., quien allegó el documento requerido8. II. CONSIDERACIONES. Desistimiento de las pretensiones de la demanda 7.

Vistos los artículos 3149 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales. 3 Cfr. Folio 278 4 Cfr. Folios 371 a 372 5 Cfr. Folios 374 a 375 6 Cfr. Folios 379 a 385 7 Cfr. Índice núm. 35 aplicativo web “SAMAI” 8 Cfr. Índice núm. 39 aplicativo web “SAMAI” 9 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 11001032400020130056500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Atendiendo a que en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones y la parte demandada solicitó condenar en costas a la parte demandante; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado 11. 9.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada Laboratorio Franco Colombiano - Lafrancol S.A.S. Condena en costas 10. Vistos los artículos: i) 361 de la Ley 1564, sobre la composición de las costas; ii) 365 ibidem, en especial, su numeral 8.º12, sobre condena en costas; iii) 366 ibidem, sobre liquidación de costas y agencias en derecho; y iv) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los artículos 2.°13 sobre criterios para la fijación de agencias en derecho y 5.°14 sobre las tarifas de las agencias en derecho. 11.

Atendiendo a que la condena en costas: i) está compuesta, por un lado, por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y, por el otro, por las agencias en derecho; ii) para su imposición debe tenerse en consideración las reglas previstas en el artículo 365 de la Ley 1564; iii) de conformidad con el numeral 8.° ibidem, solo habrá lugar cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación; y iv) en relación con 11 Cfr. Folio 371 12 “[…] Condena en costas.

En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. […] 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]”. 13 Artículo 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.” 14 Artículo 5º.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: “[…] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. […] Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […]”. 4 Número único de radicación: 11001032400020130056500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la determinación de las agencias en derecho, se tendrá en cuenta los criterios para su fijación y las tarifas indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 12.

En el caso sub examine, el Despacho considera que no hay lugar a imponer una condena en costas a la parte demandante, debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Laboratorio Franco Colombiano - Lafrancol S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Laboratorio Franco Colombiano - Lafrancol S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado