Micelio
25000232600020110128101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-06-06

Radicación interna: 51256 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Cornelio Porras Romero - Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 29 de marzo de 2022 Radicación: 25000-23-26-000-2011-01281-01 (51.256) Actor: José Cornelio Porras Romero y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y otro Medio de control: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 8 de septiembre de 2021, se confirmó la Sentencia de 9 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó pretensiones de la demanda y dispuso (se trascribe): ” (…) 46.

Las costas se tasarán únicamente en el valor que corresponde a las agencias en derecho a favor de la Policía Nacional (pues la Rama judicial no presentó alegatos en esta instancia), ya que no se acreditaron otros pagos procesales en esta instancia en que hubiese tenido que incurrir la parte demandada. (…) 48.En los términos del Acuerdo No. 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, las costas se tasarán hasta el 5% del valor de las pretensiones, en atención a la naturaleza y a la cuantía de este proceso, a la calidad, duración y utilidad de la gestión ejecutada por el apoderado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda se estimaron en $117’000.000, las agencias en derecho se fijaran en $1’701.2251”. Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante. Por Secretaría de la Sección, liquídense e inclúyase, por concepto de agencias en derecho el equivalente al 1% de lo pedido en la presente acción de reparación directa, es decir, la suma de un millón de pesos ($1.701.225) a cargo del demandante y a favor de la Policía Nacional.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, efectuó la liquidación en costas por la suma de $1.701.225 a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada. 1 Luego de actualizar la suma pretendida, de conformidad con la fórmula utilizada por esta Corporación, así: Va= Vh x (IPC final / IPC inicial), esto es, Va= 117’000.000 x (109.62 /75,39); así, Va= $170’122.562.

Radicación: 25000-23-26-000-2011-01281-01 (51.256) Actor: José Cornelio Porras Romero Demandado: Nación-Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA JD