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11001031500020230692800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 10858 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Jose Amado Lopez Malaver·Demandado: Nación-Presidencia De La República Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06928-00 Solicitante: JOSÉ AMADO LÓPEZ MALAVER Autoridad: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. IMPEDIMENTO- Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal. La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela José Amado López Malaver, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, “al cumplimiento de fallos judiciales en el marco de una acción popular” y al agua potable, que alegó vulnerados por la Presidencia de la República, el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento de Boyacá y la Secretaría de Salud Departamental, pues no han dado cumplimiento a la sentencia del 21 de agosto de 2008 dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro de una acción popular interpuesta con ocasión de la falta de agua potable en el municipio de Toca1, ni han resuelto unas peticiones formuladas por el 1 Identificado con número de radicado: 15000-23-31-000-2004-00559-00 y 15000-23-31-000-2004-0181-00 acumulados. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06928-00 Solicitante: José Amado López Malaver Acción de tutela 2 solicitante, “entre otras”, el 2 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, y el 9 de marzo, 5 y 6 de abril, 3 de agosto y 28 de octubre de 2022.

En virtud del amparo, se solicita ordenar a las autoridades “despachar y dar respuesta satisfactoria a mis petitorios (…) como también a emprender sin demora, la realización de aquellas labores hasta hoy omitidas”, además de realizar audiencias públicas de seguimiento y control de cumplimiento para que la orden judicial se cumpla en un término menor de tres meses.

Además, pidió que se ordene a la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y la Contaduría General de la Nación una “auditoría forense” para los años 2012-2023. Manifestación de impedimento El 17 de noviembre de 2023, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues actualmente tiene la condición de Presidente del Consejo de Estado y una de las actuaciones reprochadas es la respuesta proferida el 28 de octubre de 2022 por la Presidencia del Consejo de Estado, que remitió una solicitud de cumplimiento del fallo al Tribunal Administrativo de Boyacá. El 22 de noviembre siguiente el expediente ingresó al Despacho del Consejero ponente para tramitar el impedimento.

CONSIDERACIONES Análisis de la Sala 1. El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06928-00 Solicitante: José Amado López Malaver Acción de tutela 3 existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. 2. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que se refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de un cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 3. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2. 3.

El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por tener interés en la actuación procesal, o que lo tenga su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad3. Asimismo, el numeral 6 de esa norma dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso. 2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 3 El Consejo de Estado, al referirse al interés en el proceso con motivo de las causales de impedimento señaladas en los artículos 150.1 CPC y 141.1 CGP, ha expresado que la manifestación de interés debe evidenciar la afectación de la imparcialidad y expresar los hechos en que se funda de manera clara y precisa.

Así, debe tratarse de un interés particular, cierto y actual que tenga relación siquiera mediata con el objeto del proceso, de modo que afecte el criterio del juez y comprometa su independencia e imparcialidad. Ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 19 de marzo de 2002, Rad. 11001-03-15-000-2002-0094-01;

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 11001-03- 25-000-2005-00012-01; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 24 de mayo de 2023, Rad. 2020-00471-00. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06928-00 Solicitante: José Amado López Malaver Acción de tutela 4 Caso concreto 4.

La Sala advierte que en este asunto no se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, ya que la respuesta reprochada por el solicitante se emitió el 28 de octubre de 2022, bajo la presidencia del Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, y no puede ser tenida como una participación del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas en la actuación bajo estudio.

Sin embargo, se advierte que el doctor Rodríguez Navas podría tener interés en la actuación procesal, pues es el actual Presidente del Consejo de Estado y, en esa calidad, podría ser eventual destinatario de las órdenes y decisiones que se impartan en este trámite. En esa medida, como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, se aceptará.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Rodríguez Navas del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES WILLIAM BARRERA MUÑOZ