CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72587 Radicación: 66001-23-33-000-2019-00182-01 Actor: Blanca Stella González de Sánchez y otros Demandado: Nación-Procuraduría General de la Nación Asunto: Reparación directa IMPEDIMENTO POR VÍNCULO DE PARIENTE ART.130.3 CPACA-Se configura si el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tienen la condición de servidores en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública demandada o tercera interesada.
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, en el proceso de la referencia1. I.
ANTECEDENTES Blanca Stella González de Sánchez, Luis Alberto Sánchez Duque, Lina María Sánchez González, Angela Juliana Sánchez González, y Carolina Alejandra Mejía González formularon el medio de control reparación directa contra la Nación– Procuraduría General de la Nación, para que se declare patrimonialmente responsable por las presuntas omisiones en que incurrió como empleadora de la señora Blanca Stella González de Sánchez, situación que supuestamente derivó en una enfermedad de origen profesional y la consecuente pérdida de capacidad laboral2.
En sentencia del 5 de diciembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Risaralda– Sala Primera de Decisión negó las pretensiones de la demanda3. Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra esa decisión4. 1 Cfr. SAMAI, índice 4. 2 Cfr. SAMAI, índice 10 de primera instancia, archivo 3_003CUADERNO1-2. 3 Cfr. SAMAI, índice 58 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 62 de primera instancia. 2 Expediente n°72.587 Actor: Blanca Stella González de Sánchez y otros Acepta impedimento Mediante escrito del 4 de abril de 20255, encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación, el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 130.3 CPACA, porque su cónyuge «funge como Procuradora 44 Judicial II y, como tal, le corresponde ejercer las funciones del agente del Ministerio Público en nombre del Procurador General de la Nación en los términos que defina el nominador».
El 9 de abril de 20256, el proceso ingresó a este Despacho para decidir sobre la manifestación de impedimento. II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado. 2. Las causales de impedimento establecidas en los artículos 141 CGP y 130 CPACA tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
Las causales de impedimento y recusación son taxativas y de interpretación restrictiva. Estas comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley7. 3.
El artículo 130.3 CPACA dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de terceras interesadas.
Visto lo anterior, la Sala encuentra que la situación manifestada por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, efectivamente encuadra en la causal 5 Cfr. SAMAI, índice 4. 6 Cfr. SAMAI, índice 7. 7 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478 [fundamento jurídico B]. 2 Expediente n°72.587 Actor: Blanca Stella González de Sánchez y otros Acepta impedimento prevista en el artículo 130.3 CPACA.
En efecto, la cónyuge del doctor Yepes Corrales ejerce el cargo de procuradora judicial y funge como agente del Ministerio Público, en nombre del procurador general de la Nación, que funcionalmente se equipara al nivel directivo (artículo 4.10 del Decreto 264 de 2000), situación que, por sí sola, evidencia la configuración de la causal de impedimento.
Por tanto, se aceptará dicha manifestación y se separará al consejero de Estado del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, y, como consecuencia, queda SEPARADO del conocimiento del asunto de la referencia.
SEGUNDO: ASUMIR el conocimiento el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 5 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda–Sala Primera de Decisión.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, tomar nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y REALIZAR la compensación en el reparto a que haya lugar.
CUARTO. En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al Despacho para continuar su trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO Presidente de la Sala AZR/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.