CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-02340-01 Accionantes: Ligia Moreno de Coral y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Acción: Acción de tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de modificar la decisión de negar el amparo y, en su lugar, declarar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional. En mi concepto, la tutela es procedente y se debió conceder el amparo. 1.- En primer lugar, la relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y es posible apreciar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto procedimental y violación directa de la Constitución).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Se debió estudiar de fondo y confirmar la decisión de primera instancia que negó el amparo solicitado. 2.- Si bien la autoridad accionada motivó el auto atacado con fundamento en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 que establece que la demanda se rechazará <<cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida>>, lo cierto es que no había lugar a la inadmisión, por lo que tampoco era procedente el rechazo de la demanda. 3.- Considero que con la decisión acusada se afecta el derecho de acceso a la administración de justicia de los accionantes porque no se puede inadmitir una demanda de responsabilidad por falta de fundamentos de derecho.
Al juez le corresponde aplicar el derecho, y la estimación razonada solo es necesaria para determinar la competencia. Luego el juez podía deducir estos puntos de la interpretación razonada de la demanda. 4.- Si en gracia de discusión se consideró que el escrito era grosero e irrespetuoso y constituía una falta disciplinaria, el juez debió ordenar que se adelantara la investigación contra el abogado pero no afectar los derechos de la parte.
Las providencias de los jueces no deben asumir estas actitudes de calificación de la conducta que afectan la imparcialidad con que debe juzgarse a las partes. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado