1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01623-00 Accionante: OC OPERACIÓN CREATIVA S.A.S. Accionado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Se niega porque no hay vulneración de derechos fundamentales en la medida en que las decisiones y actuaciones se surtieron de manera válida y el expediente se remitió por competencia mediante uno de los canales habilitados por los Juzgados Civiles del Circuito.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la sociedad OC Operación Creativa S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Por escrito presentado el 10 de marzo de 2022, la sociedad OC Operación Creativa S.A.S., a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01623-00 Actor: OC Operación Creativa S.A.S. Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela 2 2.
Hechos La accionante manifestó que el 4 de febrero de 2022 radicó una demanda de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo de Cajicá. El 18 de febrero de 2022 se le notificó la providencia del 11 de febrero de 2022 “en donde de manera tácita excluyeron a uno de los accionantes (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) con la finalidad y consecuencia de perder competencia la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO y ser remitido el trámite 11001031500020220093500 a los Juzgados Civiles del Circuito”, decisión que no fue cuestionada.
El 28 de febrero de 2022, se remitió el proceso a los Juzgados Civiles del Circuito; sin embargo, “al no tener certeza real y efectiva de la remisión, se formuló a las 8:36 AM una nueva solicitud en el sentido de obtener esclarecimiento de la situación e información del proceso”. El 1º de marzo de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado le comunicó que el proceso fue remitido a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá en cumplimiento del auto del 11 de febrero de 2022.
El 3 de marzo de 2022, el accionante envió un nuevo correo electrónico solicitando información sobre la remisión, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha obtenido respuesta “como tampoco se ha producido el nuevo y cuestionado reparto”. Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se transcribe de manera literal, con posibles errores incluidos): Por lo anterior, con el fin de garantizar el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD de OC OPERACIÓN CREATIVA S.A.S., solicito se ORDENE al ente rector de la administración de justicia en CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO a: Radicación: 11001-03-15-000-2022-01623-00 Actor: OC Operación Creativa S.A.S. Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela 3 4.2 Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la emisión del fallo de tutela se realice el reparto debido y admita la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA No. 11001031500020220093500, de OC OPERACIÓN CREATIVA S.A.S. contra (i) Consejo Superior de la Judicatura como máximo órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial de Colombia, (ii) Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil Municipal de Bogotá y (iii) Juzgado Primero (1o) Promiscuo de Cajicá. 4.3 IMPARTA el impulso procesal que corresponda dentro de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA No. 11001031500020220093500, de OC OPERACIÓN CREATIVA S.A.S. contra (i) Consejo Superior de la Judicatura como máximo órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial de Colombia, (ii) Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil Municipal de Bogotá y (iii) Juzgado Primero (1o) Promiscuo de Cajicá. 3.- La oposición 3.1.
Mediante auto del 24 de marzo de 2022, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, se vinculó a la Secretaría General del Consejo de Estado y al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá como terceros interesados; se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las que se pronunciaron en los siguientes términos: 3.2.
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado se limitó a señalar que “las consideraciones esgrimidas en la providencia del 11 de febrero de 2022 proferida por el consejero ponente son suficientes para explicar la improcedencia del amparo solicitado”. Adicionalmente, sostuvo que el 1º de marzo de 2022 se le comunicó a la accionante que el expediente se remitió a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. 3.3.
La Secretaría General del Consejo de Estado manifestó que el 28 de febrero de 2022, se remitió el expediente digital a los Juzgados del Circuito de Bogotá, al correo electrónico JuzgadosCivilesCircuito-BogotDC@cendoj.ramajudicial.gov.co. Finalmente, que la supuesta petición elevada el 3 de marzo de 2022 por la accionante se remitió a la dirección electrónica cegral01@notificacionesrj.gov.co la que solo está habilitada para enviar notificaciones o comunicaciones y no para que los sujetos procesales remitan solicitudes o documentos.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01623-00 Actor: OC Operación Creativa S.A.S. Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela 4 3.4. El Consejo Superior de la Judicatura adujo que, con apoyo en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia – Oficina de Reparto, se pudo establecer que no se encuentra la remisión en el correo electrónico y como prueba allegó un pantallazo de la respuesta dada.
Así las cosas, solicitó que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que su actuar ha sido ajustado al ordenamiento jurídico. II.- C O N S I D E R A C I O N E S La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Le corresponde a la Subsección determinar si a la accionante se le vulneraron sus derechos fundamentales al no haberse remitido y admitido la demanda de tutela con radicado 2022-0935-00. Del material probatorio, se tiene que, el 11 de febrero de 2022, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado remitió la demanda de tutela al “Juez Civil del Circuito de Bogotá (reparto)”.
En cumplimiento de lo anterior, el 28 de febrero de la misma anualidad, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió un correo electrónico a la siguiente dirección: JuzgadosCivilesCircuito-BogotDC@cendoj.ramajudicial.gov.co. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01623-00 Actor: OC Operación Creativa S.A.S. Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela 5 Una vez revisada la página de consulta de procesos de la Rama Judicial se observa que la última actuación que surtió el proceso fue la comunicación del oficio CGQ- 0485, en la que se le informó a la accionante que su proceso había sido remitido a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá: Así las cosas, se considera que, si bien la demanda de tutela 2022-00935 no se ha admitido ello no conlleva una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que la remisión efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado se efectuó en acatamiento de una orden judicial que así lo dispuso y se realizó a través de uno de los canales habilitados por los Juzgados Civiles del Circuito para recibir este tipo de documentos -de acuerdo con el directorio de la Rama Judicial- y el proceso se encuentra pendiente de reparto.
De otro lado, se advierte que, si bien el 3 de marzo de 2021, la accionante solicitó información sobre el trámite que se le ha dado a la demanda de tutela, la Sala considera que, tal como lo indicó la Secretaría General de esta Corporación, dicho Radicación: 11001-03-15-000-2022-01623-00 Actor: OC Operación Creativa S.A.S. Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela 6 documento fue enviado al correo cegral01@notificacionesrj.gov.co, dirección electrónica que tiene como única función la de notificar las decisiones que se adoptan en los procesos judiciales, razón por la que no fue conocida por esta Corporación y, por ende, no se puede considerar que vulnera algún derecho fundamental.
Por lo expuesto, se negará el amparo solicitado, por las razones expuestas en precedencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF