Micelio
11001031500020230352300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-29

Radicación interna: 5501 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Roberto A. Lindo Manjarres·Demandado: Presidencia De La Republica

1 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03523 00 Demandante: Roberto Antonio Lindo Manjarres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 11001 03 15 000 2023 03523 00 Accionante: Roberto Antonio Lindo Manjarrés Accionado: Presidente de la República 1.1.

El ciudadano Roberto Antonio Lindo Manjarrés interpuso acción de tutela en contra del Presidente de la República, invocando la protección de los derechos y garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera vulnerados con ocasión del aumento en las tarifas del servicio público de energía a los usuarios de la Costa Caribe y de la expedición de unos actos administrativos, que no fueron identificados en el escrito de la demanda. 1.2.

Mediante auto del 6 de julio de 20231, el Despacho inadmitió la demanda en atención a que no se identificó con precisión, ni claridad, cuáles eran los actos administrativos que generaban la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 1.3. El demandante fue notificado a través de correo electrónico el 11 de julio de 20232, por lo que el término establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 para corregir comenzó el 12 de ese mismo mes y año y venció el 18 de julio de 2023.

Sin embargo, el actor no realizó ninguna manifestación tendiente a subsanar la acción de tutela. En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913, se procederá al rechazo de plano, con la orden a Secretaría General de archivar el expediente y realizar las anotaciones correspondientes. 1 Visible en el índice 4 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 A la cuenta electrónica robertoantonio1311@hotmail.com, que fue establecida por el actor para recibir notificaciones, Visible en el índice 7 ibídem. 3 “Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03523 00 Demandante: Roberto Antonio Lindo Manjarres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el señor Roberto Antonio Lindo Manjarrés presentada en contra del Presidente de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General archivar el expediente de la referencia y realizar las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.