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11001032600020230013100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 70268 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nestor Rafael Tovar Flórez, Yaniris Margarita Tovar Flórez, Andres Felipe Tovar Flórez, Jose Fernando Tovar Flórez, Belkin Talía Rivero Villadiego, Camila Andrea Villadiego García, Ferney Alberto Tovar Márquez, Hector José Tovar Márquez, Yonatan Villadiego Olivera, Yoana Estefanía Tovar Tovar, Nuris Del Carmen Flórez Blanco, Alexis De Jesús Tovar Flórez, Reneth David Rivero Villadiego, Adriana María Villadiego García, Joel David Villadiego García, Nidian Nileth Tovar Flórez, Sindy Marcela Villadiego Olivera, Eleazar Tovar Beltrán, Leisman Rafael Villadiego Olivera, Luis Alfredo Tovar Márquez, Gloria María Olivera Rodríguez, Neris Villadiego De Tovar Y Otros, Graciela Del Carmen Villadiego Peña, Dalgis Rosa Márquez Tovar, Norma Isabel García Chávez, Guedis Rafael Peña Salas·Demandado: Policia Nacional, Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 1. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 27 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, en el marco del proceso de reparación directa radicado bajo el número 70001-33-33-007-2015-00113-01. 2.

Lo anterior, dado que la parte recurrente no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte demandada, en la forma establecida en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 3. Estos requisitos deben cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA; y se equiparan a los establecidos para la demanda; en consecuencia, para su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA. 4.

Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo. 5. Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del CPACA y el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF Radicación: 11001-03-26-000-2023-00131-00 (70.268) Recurrente: Neris Villadiego de Tovar y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión