Demandante: José Apolinar Jiménez Acuña Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01048-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01048-00 Demandante: JOSÉ APOLINAR JIMÉNEZ ACUÑA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El señor José Apolinar Jiménez, por conducto de apoderado judicial1, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en procura de la defensa de su derecho fundamental al debido proceso. 2. En sentir de la parte actora, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en las sentencias del 18 de agosto de 2020 y 26 de agosto de 2021, proferidas en primera y segunda instancia respectivamente, por las autoridades judiciales accionadas al interior del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N.º 20001-33-33-007-2019-00340-00/12. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 El escrito de tutela se remitió el 10 de febrero de 2022 al correo apptutelasvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co y posteriormente se envió al de la Secretaría General de esta Corporación. 2 Promovido por el tutelante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y La Fiduprevisora S.A. Demandante: José Apolinar Jiménez Acuña Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01048-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
En ese sentido, se tendrán como autoridades accionadas al Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, (ii) La Fiduprevisora S.A., y, (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.
Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales demandadas, que alleguen copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado N.º 20001-33-33-007-2019-00340-00/1 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por José Apolinar Jiménez Acuña contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en su condición de terceros con interés, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, La Fiduprevisora S.A. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Demandante: José Apolinar Jiménez Acuña Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01048-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a al Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que remitan copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 20001- 33-33-007-2019-00340-00/1, demandante: José Apolinar Jiménez Acuña.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito y eficaz.
NOVENO: Reconocer personería para actuar en el presente trámite constitucional al abogado Tirso Mestre Mendoza, en los términos del poder aportado con el escrito de tutela de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”