CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05134-00 Accionante: Francisco Ripoll Benítez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento del incidente de desacato presentada por el señor Francisco Ripoll Benítez.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- El 18 de septiembre de 2023, el señor Francisco Ripoll Benítez instauró, en nombre propio, acción de tutela por considerar que el Tribunal Administrativo de Santander vulneró su derecho al debido proceso. Considera que esa prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada, pues a la fecha de la interposición de la demanda de tutela el Tribunal no se manifestó frente a la solicitud de suspensión y reprogramación de una audiencia en un proceso de controversias contractuales que inició la sociedad Electrificadora de Santander SA ESP contra Axia Energía S.A.S. y Chubb Seguros1. 2.- Estando el asunto para proferir fallo de primera instancia la parte accionante presentó a través de correo electrónico2 desistimiento de la solicitud de amparo, en los siguientes términos: « (…) me permito desistir de la acción constitucional de la referencia. Lo anterior en razón que el Honorable Tribunal Administrativo de Santander accedió, con fundamentos legales, a reprogramar la audiencia inicial que estaba programada para el 21 de septiembre de 2023, concediendo un término prudencial para valorar integralmente el acervo probatorio aportado por la contraparte, dentro del proceso de Controversias Contractuales, en el que funge como demandante ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA ESP y como demandado AXIA ENERGIA SAS.
Y CHUBB SEGUROS, con Radicado 68001-2333000-2022-00695-00»3. II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: 1 Identitifacdo con radicado n°. 68001233300020220069500. 2 Índice 13 de Samai en 3 folios. 3 Presentado el 30 de octubre de 2023 a las 10:30 a.m. y obrante en índice 13 Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05134-00 Accionante: Francisco Ripoll Benítez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Desistimiento 2 «Cesación de la actuación impugnada.
Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía» (subrayas fuera de texto original). 4.- Por su parte, la Corte Constitucional4 ha manifestado respecto del desistimiento, que: «(…) es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada». 5.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional5 ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias. 6.- En el presente asunto, se advierte que el señor Francisco Ripoll Benítez solicita el desistimiento de la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por el señor Francisco Ripoll Benítez.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 Corte Constitucional, sentencia T-285/19. 5 Corte Constitucional, auto 008/12, auto 283/15, entre otros. 6 VF Radicación: 11001-03-15-000-2023-05134-00 Accionante: Francisco Ripoll Benítez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Desistimiento 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.