Radicación: 25000-23-41-000-2017-00495-01 Demandante: Proyectos y Desarrollos ISA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso de apelación Radicación: 25000-23-41-000-2017-00495-01 Demandante: Proyectos y Desarrollos ISA Demandado: Bogotá Distrito Capital Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal Mediante escrito de 14 de septiembre de 2023, visible a índice nro. 22 del expediente electrónico, la entidad demandada presentó solicitud de impulso procesal.
En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.
Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 465 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el termino para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá el asunto una vez llegue el turno correspondiente.
Por otra parte, se advierte que con escrito de 12 de noviembre de 2020 (índice nro. 16), se allegó poder especial otorgado por la entidad demandada al abogado Gustavo García Figueroa, para que actuara como su apoderado en el proceso de la referencia; posteriormente, mediante memorial de 7 de octubre de 2021 (índice nro. 20), la entidad designó a un nuevo apoderado judicial, esto es, al abogado José Eduardo Lucero Castro, para su representación judicial, en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se le reconoce personería a este último y, se tiene por terminado el conferido al profesional Gustavo García Figueroa, conforme al artículo 76 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.