Micelio
11001032400020220040500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-19

Radicación interna: 775 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Nestor Raul Gutierrez Castillo·Demandado: Superintendencia De Sociedades

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001032400020220040500 Demandante: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Demandada: Superintendencia de Sociedades Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Néstor Raúl Gutiérrez Castillo contra la Superintendencia de Sociedades.

I.

ANTECEDENTES 1. Néstor Raúl Gutiérrez Castillo presentó demanda1 contra la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad del numeral 1.3.5.11 de la Circular Externa con número de consecutivo 100-000002 de 25 de abril de 20223, expedida por el Superintendente de Sociedades. 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 6 de octubre de 20234, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para 1 En nombre propio. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Referencia: “[…] Emisión de las instrucciones a las cámaras de comercio […]”. 4 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00405 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla5.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 6 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Néstor Raúl Gutiérrez Castillo contra la Superintendencia de Sociedades, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 5 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.