Demandantes: Cluster de Cine y Audiovisuales del Meta Demandados: Corporación Cultural Municipal del Meta Radicación: 11001-03-15-000-2024-04286-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04286-00 Demandantes: CLUSTER DE CINE Y AUDIOVISUALES DEL META Demandados: CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – Remite expediente a Juzgados Administrativos AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento, promovida por el Cluster de Cine y Audiovisuales del Meta en contra de la Corporación Cultural Municipal de Villavicencio.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento Mediante correo electrónico del 15 de agosto de 2024 dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado1, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, el Cluster de Cine y Audiovisuales del Meta, Giovanny Jerez Gómez - Representante de cinematografía ante el Consejo Municipal de Cultura y Consejo Departamental de Cinematografía y Audiovisuales del Meta demandaron a la Corporación Cultural Municipal de Villavicencio para que «cumpla lo establecido en el Acuerdo 556 de 2022 y, como consecuencia, se ordene la convocatoria a la Dirección Artística del Festival de Cine de Villavicencio siguiendo los lineamientos establecidos en el acto administrativo en el menor plazo posible»2.
II. CONSIDERACIONES El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia 1 Ver índice 2 de SAMAI 2 Fl. 6 de la demanda. Demandantes: Cluster de Cine y Audiovisuales del Meta Demandados: Corporación Cultural Municipal del Meta Radicación: 11001-03-15-000-2024-04286-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.
Para el ponente es claro que las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Así, según el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 20114, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».
En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la Corporación Cultural Municipal del Meta, ente del orden territorial, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Villavicencio, por ser el lugar de domicilio de la accionante5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación6..
Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina Judicial – Seccional Villavicencio, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito. Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda. Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que el Cluster de Cine y Audiovisuales del Meta, Giovanny Jerez Gómez - Representante de cinematografía ante el Consejo Municipal de Cultura y Consejo Departamental de Cinematografía y Audiovisuales del Meta presentaron contra la Corporación Cultural Municipal de Villavicencio. 3 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 4 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 5 En el escrito de demanda, se precisó que la accionante tiene domicilio Villavicencio. 6 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.
Demandantes: Cluster de Cine y Audiovisuales del Meta Demandados: Corporación Cultural Municipal del Meta Radicación: 11001-03-15-000-2024-04286-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Villavicencio, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito.
Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx