Micelio
17001233300020190037101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-08

Radicación interna: 67615 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Grupo Inverproyectos & Cia S.A.S·Demandado: Industria Licorera De Caldas

Radicado: 17001-23-33-000-2019-00371-01 (67615) Demandante: Grupo Inverproyectos & CIA S.A.S CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 17001-23-33-000-2019-00371-01 (67615) Demandante: Grupo Inverproyectos & CIA S.A.S Demandado: Industria Licorera de Caldas Tema: Se confirma la decisión de negar la práctica de una prueba pericial ante la imposibilidad de conseguir un perito que rinda la experticia, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por el tribunal.

AUTO I.

ANTECEDENTES 1.- La parte actora solicitó en la demanda, presentada el 9 de agosto de 2019, la práctica de dictamen pericial por un químico experto en licores con el objeto de acreditar, entre otras, las condiciones físico químicas y organolépticas del producto denominado tafia con un año de añejamiento. 2.- Durante el trámite de la audiencia inicial celebrada el 18 de noviembre de 2020 el Tribunal Administrativo de Caldas decretó la experticia. 3.- Por auto del 24 de noviembre de 2020 el a quo estimó que al no existir peritos de las calidades exigidas en la lista de auxiliares de la justicia era pertinente oficiar a la Universidad Nacional, sede Manizales, para que remitiera una lista de expertos en la materia descrita en la providencia del 18 de noviembre anterior.

A dicha solicitud la universidad respondió que no tenía dentro de su planta de personal profesores calificados para tal propósito. 4.- Mediante providencia del 9 de abril de 2021 el tribunal ordenó oficiar a la Universidad Industrial de Santander para que informara si podía rendir la experticia, a lo cual dicho ente universitario respondió que no contaba con capacidad técnica para ello. 5.- Por auto del 11 de junio de 2021 se le corrió traslado a la demandante de las afirmaciones efectuadas por las universidades en relación con la prueba pericial para que <<manifieste, ante la imposibilidad de encontrar un perito, si desiste de la práctica de la prueba, toda vez que el despacho ha realizado las gestiones Radicado: 17001-23-33-000-2019-00371-01 (67615) Demandante: Grupo Inverproyectos & CIA S.A.S necesarias para conseguir el profesional idóneo para realizar la experticia sin obtener resultados positivos ( )>>. 6.- El 17 de junio de 2021 la demandante insistió en la práctica de la prueba y solicitó oficiar a la Universidad del Valle y el 30 de junio de 2021 el tribunal accedió a dicha petición. Al respecto, tal institución de educación superior sostuvo que no podía rendir el dictamen por ausencia de docentes capacitados en la materia específica objeto de controversia. 7.- En auto del 4 de agosto de 2021 el Tribunal Administrativo de Caldas negó la práctica de la prueba pericial porque no fue posible encontrar un perito que pudiera rendir el dictamen, a pesar de haber requerido a varias universidades. 8.- La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de negar la práctica del dictamen pericial.

Sostuvo que la prueba era necesaria para dilucidar puntos del debate de carácter técnico. Agregó que, ante la falta de colaboración de las universidades, debía entonces oficiarse a una persona natural con los conocimientos necesarios, al Invima o a entes internacionales expertos. Para efecto, sugirió el nombre de un químico. 9.- Mediante auto del 15 de septiembre de 2021 el tribunal confirmó1 el proveído del 4 de agosto de 2021 y concedió la apelación ante el Consejo de Estado. 10.- Por sentencia del 13 de abril de 2023 el tribunal de primera instancia dictó sentencia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación el cual fue concedido mediante auto del 26 de mayo de 2023. Actualmente, la impugnación cursa ante este despacho del Consejo de Estado bajo el radicado 17001233300020190037102. II. CONSIDERACIONES 11.- El despacho2 confirmará la decisión apelada porque a pesar de los esfuerzos efectuados por el Tribunal Administrativo de Caldas no fue posible acceder a un experto que rindiera el dictamen pericial solicitado por la parte demandante.

En efecto, el hecho de que se oficiara a tres universidades refleja la diligencia con que actuó el juzgador de primera instancia. 12.- Así mismo, no pasa por alto esta Corporación que cuando la parte demandante fue requerida el 11 de junio de 2021 en relación con las 2 Artículo 125 del CPACA numeral 3. 1 Se destaca que el tribunal en sede de reposición agregó un nuevo argumento para negar la práctica de la pericia: la imposibilidad de evaluar las condiciones del alcohol tafia porque este ya no existe, pues fue utilizado en la elaboración de los productos de la Fábrica de Licores de Caldas (carencia de objeto).

Este argumento no será estudiado en segunda instancia porque la parte demandante no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo. Radicado: 17001-23-33-000-2019-00371-01 (67615) Demandante: Grupo Inverproyectos & CIA S.A.S dificultades atinentes a la obtención de un experto, solo refirió como posible perito a la Universidad del Valle, sin mencionar las opciones que posteriormente puso de presente en el recurso de apelación. 13.

Finalmente, el despacho advierte que la demandante desde el inicio del litigio contaba con el derecho de aportar un dictamen de parte en los términos de los artículos 166 numeral 2, 212 y 219 del CPACA. Al someterse a la designación de un perito judicial, asume los riesgos que comporta tal alternativa. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas el 4 de agosto de 2021, el cual niega la práctica de un dictamen pericial.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, INTÉGRESE este expediente al radicado 17001233300020190037102 que cursa ante este despacho del Consejo de Estado.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado