CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2015-02453-01 (68.433) Actor: Municipio de Medellín Demandado: Denominación Misión Panamericana de Colombia Referencia: Controversias contractuales Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de junio de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. A través de la sentencia antes indicada se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la providencia del 3 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en los siguientes términos (se transcribe de forma literal):
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 3 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la caducidad de la acción.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada y FIJAR como agencias en derecho a favor de la parte demandada, la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($10’829.440) M/cte. Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. 2. El 15 de julio de 20241, la apoderada de la parte demandada presentó solicitud de aclaración y/o corrección de la referida sentencia, porque en la parte motiva de la providencia se afirma que se condenaba en costas y agencias en derecho a la parte demandante o accionante; sin embargo, en la parte resolutiva se señaló a la parte demandada.
II. CONSIDERACIONES 3. Se advierte que la solicitud presentada por la parte demandada se encuadra en el supuesto de corrección de la sentencia -art. 286 del CGP-, ante la evidencia del cambio de palabras en la parte resolutiva del fallo. 4. Según el acápite de costas de la sentencia, la parte actora sería la obligada al pago de costas y agencias en derecho, dado que todos los cargos que alegó en su apelación fueron infundados, por lo que se confirmó la sentencia denegatoria de las pretensiones; no obstante, en la parte resolutiva de la providencia se fijó la 1 Solicitud oportuna, pues la sentencia se notificó por correo electrónico del 10 de julio de 2024 (índice 15 SAMAI), por lo que el término de ejecutoria corrió del 15 al 17 de julio de 2024.
Solicitud de aclaración o corrección visible en índice 21 SAMAI. Radicación: 05001-23-33-000-2015-02453-01 (68.433) Demandante: Municipio de Medellín Demandado: Denominación Misión Panamericana de Colombia Referencia: Controversias contractuales 2 condena en costas a la parte demandada. 5. Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 6.
En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de junio de 2024, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma (en resalto el cambio):
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 3 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la caducidad de la acción.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante y FIJAR como agencias en derecho a favor de la parte demandada, la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($10’829.440) M/cte. Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del CGP. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF