Radicado: 25000-23-37-000-2016-02098-02 (26180) Demandante: Carmenza Alonso de Forero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-02098-02 (26180) Demandante CARMENZA ALONSO DE FORERO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante sentencia del 15 de junio de 2023, la Sala confirmó la decisión del Tribunal que dispuso declarar la nulidad de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración privada del impuesto de renta por el año gravable 2011.
La regla de decisión que se tuvo en cuenta para acceder a las pretensiones de la demanda fue la siguiente: “Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del ET, esto es, para notificar por correo el acto demandado a la dirección procesal, la DIAN debió no solo remitir la liquidación oficial a la dirección informada por el apoderado de la demandante sino incluirlo a él como destinatario del correo y señalar su nombre y condición de apoderado de la demandante, como ha considerado esta Sección”.
Aclaro el voto, para resaltar la regla de decisión y precisar que la misma se debe tener en cuenta en los casos en los que se discuten las notificaciones, cuando el acto a notificar no alude no sólo al contribuyente o su apoderado, sino a los garantes, deudores solidarios o subsidiarios Por esto, para que sea eficaz la notificación al garante, deudores solidarios y subsidiarios es necesario incluirlos como destinatarios del correo, señalar su condición, previa individualización de la obligación que se le impone, advirtiéndole las consecuencias imputables y los recursos a que tienen derecho, solo de esta manera se materializa el derecho de defensa.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO