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11001031500020230386201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-10-17

Radicación interna: 9880 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Aerolineas Centrales De Colombia S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2023-03862-01 Demandante: AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA SA Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la desestimación de las súplicas de la demanda considero que en este caso lo correspondiente debió ser confirmar la providencia de primera instancia proferida por la Sección Quinta de la Corporación en la que se declaró improcedente el amparo por falta de relevancia constitucional.

Lo anterior, pues, como lo indicó el a quo constitucional, la controversia puesta a consideración de la Sala no suponía un debate de raigambre constitucional en el que estuvieran involucradas garantías iusfundamentales, en tanto la controversia únicamente giraba en torno a la interpretación de una norma. En efecto, en este caso la discusión se centraba en establecer si la Sección Cuarta del Consejo de Estado como juez de la nulidad “interpretó” de manera adecuada el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se trataba de un debate de mera legalidad que no atañe al juez constitucional, en la media que la acción de tutela es un juicio de validez y no de corrección1, por lo cual no puede ser empleada para proponer una mejor solución al caso, revisar la interpretación del juez ordinario y mucho menos para imponer el criterio del juez de tutela o de las partes frente a la interpretación de una norma de rango legal.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Corte Constitucional, sentencias T-022 de 2019 y SU-215 de 2022, entre otras.