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11001031500020240007101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2024-03-15

Radicación interna: 2067 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Organizacion Clinica General Del Norte S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Radicación: 11001-03-15-000-2024-00071-01 Demandante: ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE SAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Paso a exponer las razones que sustentan mi aclaración de voto frente a la providencia del 3 de mayo de 2024, en la que se declararon fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez.

Si bien en la oportunidad correspondiente1 manifestaré impedimento para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, proferida el 19 de febrero de 2024, por cuanto integré la Sala de Decisión de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que adoptó la referida providencia, considero necesario precisar que, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 142 del Código General del Proceso 2, según el cual «no serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación (…)», no me encontraba impedida para resolver el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Conviene recordar, además, que esta Corporación ha sido enfática en señalar que «no se puede declarar impedido el juez que ha sido llamado para resolver un impedimento o recusación»3. En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Respetuosamente, Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 1 Dado que, mediante sorteo del 15 de abril de 2024, fui designada como conjuez para resolver el impedimento de los consejeros de la Subsección B de la Sección Tercera, una vez ingrese el expediente al Despacho del magistrado sustanciador para fallo, manifestaré mi impedimento para conocer de la impugnación. 2 Aplicable al sub lite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones constitucionales sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 3 Providencia dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el expediente 11001-03-28-000-2014-00129-00.

M.P. Susana Buitrago Valencia.