Micelio
11001031500020211177200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-12-16

Radicación interna: 15652 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Juan De Jesus Hernandez Rincon Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinmarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11772-00 Solicitante: Juan de Jesús Hernández Rincón y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Juan de Jesús, Martha Elena y Jairo Orlando Hernández Rincón, Gabriel Felipe Ruiz Hernández y Javier López Hernández, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a los solicitantes y a los señores Magistrados que dictaron la sentencia del 24 de junio de 2021, Rad. nº. 11001-33-36-034-2018-00112-01. Asimismo, a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial como terceras interesadas en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a las terceras con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Treinta y Cuatro Id Documento: 11001031500020211177200005025060007 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2021-11772-00 Solicitante: Juan de Jesús Hernández Rincón y otros Admite tutela Administrativo de Bogotá que remita copia digital del expediente n°. 11001-33-36- 034-2018-00112-00 del proceso de reparación directa de Juan de Jesús Hernández Rincón y otros contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Juan Ramón Muñoz Baracaldo como apoderado de los solicitantes, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS Id Documento: 11001031500020211177200005025060007