Micelio
11001031500020230336500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5237 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Martha Liliana Noriega Macmahon·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03365-00 Solicitante: Martha Liliana Noriega Macmahon Autoridad: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Martha Liliana Noriega Macmahon, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander que dictaron la sentencia del 31 de marzo de 2023, Rad. n°. 68081-33-33-001- 2022-00069-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG y al Distrito de Barrancabermeja- Secretaría de Educación como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Santander que remita copia digital del expediente Rad. n°. 68081-33-33-001-2022-00069-01 del proceso de nulidad y restablecimiento de Martha Liliana Noriega Macmahon contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional y otros.

Término tres (3) días. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03365-00 Solicitante: Martha Liliana Noriega Macmahon Admite tutela 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Yobany Alberto López Quintero como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS