Micelio
11001032800020210004300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-07-29

Radicación interna: 656 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Dalida Fernandez Perea, Adolfo Argumedo Vargas·Demandado: Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio De Salud, Presidente De La República

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-28-000-2021-00043-00 Actora: DALIDA FERNÁNDEZ PEREA Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO Los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ mediante los autos de 30 de septiembre de 2022 y 17 de noviembre de 2023, respectivamente, remitieron los expedientes identificados con los números únicos 11001-03-24-000-2021-00374-00 y 11001-03-24-000-2021- 00260-00, a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia. Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación. Para resolver, se CONSIDERA: 2 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2021-00043-00 Actora: DALIDA FERNÁNDEZ PEREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP1, prevé: “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA2, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y 1 En adelante CGP. 2 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2021-00043-00 Actora: DALIDA FERNÁNDEZ PEREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. -. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que en los procesos objeto de la acumulación en estudio, se promueven demandas contentivas del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.

En los procesos se demanda la nulidad parcial contra el mismo acto administrativo, esto es, los artículos 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.3 y 2.9.2.1.2.7, numerales 6 y 7, del Decreto núm. 1630 de 9 de septiembre de 2019, “Por el cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la parte 9 del libro 2 del decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social relativo a las mujeres víctimas de violencia”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA 4 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2021-00043-00 Actora: DALIDA FERNÁNDEZ PEREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REPÚBLICA y los MINISTROS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y de SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. -.

A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia. -. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad parcial del mismo acto administrativo, esto es, los artículos 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.3 y 2.9.2.1.2.7, numerales 6 y 7, del Decreto núm. 1630 de 20193, expedido por el GOBIERNO NACIONAL. -.

En los procesos la parte demandada es la misma: GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y los MINISTROS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y de SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. 3 “Por el cual se sustituye el capítulo 1 del título 2 de la parte 9 del libro 2 del decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social relativo a las mujeres víctimas de violencia”. 5 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2021-00043-00 Actora: DALIDA FERNÁNDEZ PEREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP4, por lo tanto es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia. En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24- 000-2021-00374-00 y 11001-03-24-000-2021-00260-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 9 de septiembre de 2021, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal5.

Ahora, habida cuenta que el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-00260-00, aún no se ha admitido la demanda ni se ha corrido traslado de la solicitud de suspensión provisional, se hace necesario suspender el trámite del proceso identificado con el número único de radicado 11001-03-24- 000-2021-00374-00 y el de la referencia, hasta tanto se 4 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159. 5 Código General del Proceso, “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 6 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2021-00043-00 Actora: DALIDA FERNÁNDEZ PEREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentren en el mismo estado, conforme lo prevé el artículo 1506 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos identificados con los números único de radicación 11001-03-24- 000-2021-00374-00 y 11001-03-24-000-2021-00260-00 al de la referencia, radicado bajo el número 11001-03-28-000-2021- 00043-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 “[…] Artículo 150. Trámite.

Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.

Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito […]”. 7 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2021-00043-00 Actora: DALIDA FERNÁNDEZ PEREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: SUSPENDER el trámite de los procesos 11001-03-24- 000-2021-00374-00 y el de la referencia, radicado núm. 11001- 03-28-000-2021-00043-00, hasta tanto el expediente 11001-03- 24-000-2021-00260-00, se encuentre en la misma etapa procesal de los anteriores.

En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera