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25000234100020150072002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-02

Radicación interna: 70157 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Hernando Torres Torres, Jairo Torres Torres, Armando Rivera Charry, José Manuel Torres Torres, José Camilo Perdomo Sánchez, Nelson Garcia Rios, Victor Manuel Villalobos, Ciro Amaya Suárez, Josue Roa Santamaria, Jaime Sanchez Castro, Pedro Zapata Gil, Alejandro Pascuas Cardozo, Roberto Torres Ducuara, Oscar Mauricio Moreno Martinez, Antonio Trujillo Rivera·Demandado: Caja Promotora De Vivienda Militar De Policia, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 25000-23-41-000-2015-00720-00 (70157) Demandante: Víctor Manuel Villalobos y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00720-00 (70157) Actor: Víctor Manuel Villalobos y otros1 Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Medio de control: Reparación de perjuicios causados a un grupo Tema: Admisión recurso de apelación AUTO SEGUNDA INSTANCIA El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, en contra de la sentencia del nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)3, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al encontrar reunidos todos los requisitos legales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, y en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4.

Por otro lado, el Despacho RECHAZA por extemporáneo5 la complementación del recurso de apelación que presentó el grupo accionante toda vez que el escrito que pretenda complementar el recurso de alzada también se debe presentar dentro del término prescrito para la interposición de aquel, en este caso, el que establece el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), ya que sostener lo contrario daría lugar al abuso de ese instituto procesal, es decir, a que se presenten memoriales de complementación o adición sin límite en el tiempo, causando dilación en el trámite del proceso.

En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público, y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 1 José Camilo Perdomo Sánchez, Josué Roa Santamaría, Alejandro Pascuas Cardozo, José Manuel Torres Torres, Jairo Torres Torres, Hernando Torres Torres, Jaime Sánchez Castro, Roberto Torres Ducuara, Nelson García Ríos, Antonio Trujillo Rivera, Pedro Zapata Gil, Ciro Amaya Suárez, Armando Rivera Charry, Oscar Mauricio Moreno Martínez, Gilberto Bermúdez Miranda, Jorge Enrique Rodríguez Tovar, María Consuelo Mesa Naranjo, Alonso González Mora, Lorenzo Bogotá Mora, Álvaro de Jesús Muñoz Beltrán, Carlos Omar Ibáñez González, José Ramiro González Cárdenas, Arcenio Castro Castillo, Víctor Julio Castro Castillo, Carlos Julio Rodríguez Arévalo: la redacción de los nombres de las personas que integran el grupo demandante se realizó de conformidad con el sello de presentación de personal que obra en los poderes que aquellas otorgaron para la presentación de esta demanda; lo anterior ya que en el expediente no obra documento de identificación de los demandantes. 2 Presentado el 28 de marzo de 2023, registrado en el índice No. 59 en el Sistema de Gestión Judicial Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Índice No. 55 en Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notificada el 23 de marzo de 2023 (Índice 58). 4 “En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan.

En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir”. 5 La sentencia recurrida se notificó por correo electrónico del 23 de marzo de 2023, por lo tanto, teniendo en cuenta los 2 días a partir de los que se entiende surtida la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, y el término de 3 días, que establece el artículo 322 del CGP, las partes podían interponer el recurso de apelación hasta el 30 de marzo de 2023. 2 Radicado: 08001-23-33-000-2020-00469-01 (69214) Demandante: Demetrio Enrique Castro Gaviria y otro del artículo 198 y en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET