Radicado: 11001-03-15-000-2025-04789-00 Demandante: Henry Sánchez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04789-00 Demandante: Henry Sánchez Sánchez Demandados: Área de Sanidad del CPAMSLDO Doña Juana La Dorada Caldas Tema: Derecho fundamental salud Auto que remite El señor Henry Sánchez Sánchez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Área de Sanidad del CPAMSLDO Doña Juana, ubicado en el municipio de la Dorada, departamento de Caldas, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1. CONCEDER la presente acción de tutela como mecanismo transitorio para proteger mis derechos fundamentales a la salud, vida digna y trato humano. 2. ORDENAR al Área de Sanidad del CPAMSLDO Doña Juana, La Dorada, Caldas, y/o al INPEC, que de manera inmediata y sin dilaciones, GARANTICE la atención médica integral que requiero para mi condición de Hipertensión Esencial Primaria y la extracción de la calza dental. 3.
ORDENA R al Área de Sanidad del CPAMSLDO Doña Juana, La Dorada, Caldas, y/o al INPEC, que de manera inmediata, PROCEDA al suministro ininterrumpido y oportuno de los medicamentos formulados: Hidroclorotiazida Tableta 25 mg, Amlodipino 10 mg y Valsartán 80 mg, en las dosis y frecuencia prescritas por el médico. 4. ORDENAR como medida provisional y prioritaria, que se me PERMITA el acceso a una celda durante el día para mi descanso y recuperación, dada mi precaria condición de salud y el agotamiento físico que padezco. 5.
SUBSIDIARIAMENTE, en caso de que el INPEC y las entidades prestadoras de salud demuestren su incapacidad para paliar mi enfermedad y garantizarme un trato digno que no afecte mi estado de salud ni mi derecho a la vida, y no puedan suministrar los medicamentos necesarios sin discriminación alguna, solicito CONCEDERME el derecho a la PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD NO COMPATIBLE CON LA VIDA EN PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Henry Sánchez Sánchez la deben conocer los jueces del circuito de la Dorada, departamento de Caldas en los términos del numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, pues la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de la Dorada es administrada por el INPEC, autoridad del orden nacional. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-04789-00 Demandante: Henry Sánchez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los jueces del circuito de la Dorada, departamento de Caldas la acción de tutela interpuesta por el señor Henry Sánchez Sánchez.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx