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11001032400020220037200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-06

Radicación interna: 673 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Fiduagraria S.A.·Demandado: Ministerio De Vivienda, Cuidad Y Territorio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecua al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00372 00 Demandante: Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER, en liquidación Demandada: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER, en liquidación, y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Córdoba.

I.

ANTECEDENTES 1. La Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A.1, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER, en liquidación, presentó demanda2 contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00372 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Territorio, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de4: 1.1.

La Resolución núm. 0748 de 18 de noviembre de 2021, “[…] Por la cual se declara la titularidad y se incorpora un inmueble al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se segrega un predio ubicado en el municipio de Montería - Córdoba, se declara la parte restante y deja sin efecto la resolución 452 del 27 de agosto de 2021 […]”, expedida por el Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 1.2.

La Resolución núm. 0009 de 6 de diciembre de 2021, “[…] Por la cual se transfiere a título gratuito la propiedad de un bien inmueble fiscal para propósitos de infraestructura […]”, expedida por el Director del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y iii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Marco normativo sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 3.

Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 4. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente establecidos en la ley. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00372 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Atendiendo a que: i) la demandante pretende se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra; ii) con la decisión de declarar la nulidad se generaría un restablecimiento automático de un derecho; y iii) los actos son de contenido particular, en la medida en que se dispone y transfiere el derecho de dominio sobre un inmueble, y las pretensiones no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437. 6.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.

Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7. Vistos los artículos: i) 1496, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1527, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 1568, en especial, el numeral 5.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 1579, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437. 8.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 6 de septiembre de 2022; ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos indicados en el numeral 1.º supra; iii) el lugar de ubicación del inmueble objeto de controversia es 6 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 110010324000 2022 00372 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Municipio de Montería - Córdoba; y iv) el inmueble tiene un avalúo superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes10. 9.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Córdoba; por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 10. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Córdoba (reparto), para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER, en liquidación, contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de 10 La demandante aportó, junto con la demanda, una certificación expedida por el Coordinador de Gestión Contable del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, en la cual se indica que, según los registros contables a 31 de octubre de 2016, el inmueble ubicado en la Calle 6 núm. 1E-94 de Montería – Córdoba (FMI 140-0007041) tiene un valor por la edificación de $474.594.407 y por el terreno de $1.944.690.000 (Cfr. índice núm. 2 de Samai).

Para el año 2022, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $500.000.000. 5 Número único de radicación: 110010324000 2022 00372 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicación 11001032400020220037200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Córdoba (Reparto), para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado