Micelio
11001031500020211089700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14582 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Juan Gregorio Minda Ceron·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2021-10897-00 Accionante: Juan Gregorio Minda Cerón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia AUTO ADMISORIO Juan Gregorio Minda Cerón ejerció la acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la educación y al trabajo, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por cuanto, según afirma, esta autoridad no le ha dado una respuesta clara y de fondo respecto de las solicitudes que presentó el 2 y 5 de noviembre de 2021 en las que anexó los documentos correspondientes para que fuera expedida su tarjeta profesional de abogado.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Juan Gregorio Minda Cerón, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

TERCERO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado