Radicado: 25000-23-37-000-2018-00053-02 (28045) Demandante: Martín Gustavo Ibarra Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00053-02 (28045) Demandante: Martín Gustavo Ibarra Pardo Demandado: U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024 C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se confirmó la decisión de declarar la nulidad parcial de los actos demandados proferidos por la UGPP y se ordenó a la entidad realizar una nueva liquidación según las consideraciones allí presentadas, toda vez que a mi juicio procede declarar la nulidad total de los mismos.
Alega la demandante que para el periodo 2014 no existía regulación respecto al hecho generador, la base gravable y la sujeción pasiva de las contribuciones parafiscales, toda vez que se equiparó a los trabajadores independientes con los rentistas de capital. Sin embargo, en la sentencia de la cual me aparto, entre otros temas, se precisa que los rentistas de capital están obligados a afiliarse al régimen contributivo en salud y pensión, en atención a que son personas económicamente activas.
Además, se indica que la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003 establecen la base gravable de las contribuciones para el periodo discutido. Considero que se debe tener en cuenta que los pagos que se realizan al Sistema de Protección Social son contribuciones parafiscales, que deben cumplir con el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.
Lo anterior, con el fin de materializar los principios de predeterminación del tributo, seguridad jurídica, unidad económica y certeza del tributo, los cuales se ven protegidos, cuando existe representación popular en el establecimiento de los tributos y la fijación clara y precisa de sus elementos. En este sentido, para el año 2014 los artículos 19 y 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 510 de 2003 no cumplen con el principio de legalidad, ya que no definen la base gravable de los aportes al Sistema de Protección Social de los trabajadores independientes de forma clara, precisa y específica, pues se limitan a establecer de manera general que el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá́ guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.
Lo anterior no fue remediado por las normas posteriores, pues el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 tampoco determinó de forma clara la manera de calcular la base gravable ya que solo establecía una cotización máxima para los trabajadores 1independientes del 40%. El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que derogó aquella disposición fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-219 del 22 de mayo de 2019 y, la Ley 1955 de 2019 que derogó el 1 Radicado: 25000-23-37-000-2018-00053-02 (28045) Demandante: Martín Gustavo Ibarra Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, también fue declarada inexequible mediante la sentencia C-068 del 19 de febrero de 2020.
Por lo tanto, solo a partir de la expedición del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, el legislador determinó la base gravable para los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes. En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador