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11001032400020200029900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-08-22

Radicación interna: 424 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Madecentro Colombia S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020200029900 Demandante: Madecentro Colombia S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Inversiones El Otoñal Ltda. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición y la adecuación de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de febrero de 2021, la adecuación del recurso de apelación, y el reconocimiento de personería al apoderado del demandante.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Madecentro Colombia S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 11761 de 6 de mayo de 2019, “Por la cual se decide la cancelación de un registro marcario”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 70427 de 5 de diciembre de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 11 a 21 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020200029900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada mantener vigente el registro de la marca mixta MOBILE para identificar productos de la Clase 6 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 20 de noviembre de 20203, inadmitió la demanda y ordenó a la demandante aportar: i) la prueba de la existencia y representación de Inversiones El Otoñal Ltda.; ii) la prueba de la Designación del Representante en la República de Colombia de Inversiones El Otoñal Ltda.; iii) el poder con el cumplimiento de los requisitos de ley; iv) la constancia de la publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos acusados; y v) acreditar el envío de la copia de la demanda y sus anexos a la demandada y a Inversiones El Otoñal Ltda. 4.

La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 18 de diciembre de 20204, manifestó corregir la demanda. 5. Este Despacho, mediante auto de 26 de febrero de 20215, rechazó la demanda. El recurso de reposición y, en subsidio, de apelación 6. La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 5 de marzo de 20216, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de “[…] apelación […]” contra el auto indicado supra, argumentando que, al momento de corregir la demanda, anunciaron que aportarían la constancia de notificación y ejecutoria de los actos acusados, pero que por un error involuntario no la adjuntaron.

Añadió que la constancia indicada fue expedida el 13 de octubre de 2020, es decir antes de la inadmisión de la demanda. Asimismo, adjuntó constancia de publicación, comunicación, 3 Cfr. Folios 40 a 43 4 Cfr. Folios 46 a 101 5 Cfr. Folios 103 a 104 6 Cfr. Índice 15 del aplicativo web “SAMAI”. 3 Número único de radicación: 11001032400020200029900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación o ejecución, según sea el caso, de los actos administrativos acusados.

El trámite del recurso 7. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición7. II. CONSIDERACIONES 8. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) marco normativo sobre los recursos de apelación y de súplica contra un auto que rechaza la demanda; iii) marco normativo sobre la adecuación de los recursos; iv) el análisis del caso concreto; y v) el reconocimiento de personería. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 9.

Vistos los artículos: i) 2428 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que rechazó la demanda.

Marco normativo sobre los recursos de apelación y de súplica contra un auto que rechaza la demanda 10. Vistos: i) el artículo 24311 de la Ley 1437, sobre apelación, en especial, el numeral 1.°; y ii) el artículo 24612 ibidem, sobre súplica, en especial, el numeral 2.° 7 Cfr. Índice 18 del aplicativo web “SAMAI” 8 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

“Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.” 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 10 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 11 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 12 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 11001032400020200029900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre la adecuación de los recursos 11.

Visto el artículo 31813 de la Ley 1564, en especial, el parágrafo, sobre procedencia y oportunidades. Análisis del caso concreto Sobre el recurso de reposición 12. Atendiendo a que, de la revisión de la expediente del proceso de la referencia: i) el término para corregir la demanda venció el 13 de enero de 2021; y ii) la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 5 de marzo de 2021, aportó la constancia de notificación y ejecutoria de los actos acusados14: este Despacho considera que la demandante no corrigió la demanda dentro de la oportunidad legal, por lo que confirmará el auto de 26 de febrero de 2021, mediante el cual se rechazó la demanda.

Sobre la adecuación del recurso 13. Visto el artículo 318 de la Ley 1564, en especial, el parágrafo, sobre procedencia y oportunidades. 14. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la demandante interpuso oportunamente un recurso “[ ] de apelación [ ]” contra el auto que rechazó la demanda; ii) contra el auto que rechaza la demanda proferido en un proceso en única instancia procede el recurso súplica; y iii) cuando se impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente debe tramitarse conforme a las reglas del recurso procedente: este Despacho considera que el recurso de apelación es improcedente por cuanto no se subsume dentro los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra y, en consecuencia, debe tramitarse como recurso de súplica y el expediente del proceso de la referencia remitirse a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación para lo de su competencia. 13 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. 14 Cfr. Índice 15 del aplicativo web “SAMAI” 5 Número único de radicación: 11001032400020200029900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el reconocimiento de personería 15.

Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 156415, sobre poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 16. Atendiendo a que el abogado Gustavo Adolfo Ortega Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 71.645.365 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 55.538 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder16 para actuar en calidad de apoderado de la demandante y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 26 de febrero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación y ADECUARLO al de súplica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Gustavo Adolfo Ortega Hernández para actuar en calidad de apoderado de la demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.

CUARTO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 15 Aplicables al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437. 16 Cfr. Folio 47 6 Número único de radicación: 11001032400020200029900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado