CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02651-00 Accionante: Ana Julieta Arguelles Daraviña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Tema: Se accede al desistimiento de la solicitud de amparo.
AUTO QUE ACETPA DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN TUTELA Procede el despacho a decidir la solicitud de desistimiento presentada por Ana Julieta Arguelles Daraviña dentro del proceso de tutela que adelantó contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el objetivo de que esa autoridad remitiera a la Corte Suprema de Justicia la lista de elegibles para suplir una vacante en el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
El despacho es el competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.- El 19 de mayo de 2022, una vez admitida la acción de tutela, pero antes de que se dictara sentencia en el asunto, la accionante presentó un memorial en el que desistió de la solicitud de amparo. En el documento allegado explicó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la autoridad accionada remitió a la Corte Suprema de Justicia el Acuerdo PCSJA22- 11949 de 17 de mayo de 2022, que formuló la lista de elegibles para suplir la vacante en el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, lo cual constituía el objeto de la acción de tutela. 2.- En concordancia con lo anterior, el 23 de mayo de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial contestó la acción de Radicado: 11001-03-15-000-2022-02651-00 Accionante: Ana Julieta Arguelles Daraviña Se accede al desistimiento 2 tutela y solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Allegó copia del oficio PCSJO22-284 del 17 de mayo de 2022, mediante el cual se remitió a la Corte Suprema de Justicia el Acuerdo PCSJA22-11949 del 17 de mayo de 2022, que dispuso la lista de elegibles para la vacante del cargo de Magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Igualmente aportó constancia de la remisión del referido Acuerdo por correo electrónico.
II. CONSIDERACIONES A.- Procedencia del desistimiento 3.- De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, la accionante <<podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente>>. 4.- De otro lado, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es desistible durante el trámite de las instancias <<sólo si están exclusivamente comprometidas pretensiones individuales de quien así lo manifiesta2, es decir que no opera cuando el presunto agravio de derechos afecta un amplio número de personas o se refiere a asuntos de interés general3”>>. 5.- En el escrito de tutela la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso al ejercicio de cargos públicos, igualdad y trabajo, cuya afectación solo compromete sus derechos individuales, por lo que el despacho accederá a la solicitud de desistimiento y, en consecuencia, ordenará el archivo del proceso.
Lo anterior, máxime cuando la autoridad accionada acreditó que efectivamente remitió el Acuerdo PCSJA22-11949 del 17 de mayo de 2022 a la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se entienden satisfechas las pretensiones de la solicitud de amparo.
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento de la acción de tutela presentado por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora a la dirección de correo electrónico señalada por ella, enviándole copia de la decisión que se adopta. 1 ARTICULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 2 Corte Constitucional, Autos A. 314 de 2006 y A.235 de 2007. 3 Corte Constitucional, Autos A. 345 de 2010, A. 163 de 2011, A. 114 de 2013 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02651-00 Accionante: Ana Julieta Arguelles Daraviña Se accede al desistimiento 3 TERCERO: DECLÁRESE terminado el presente proceso.
En consecuencia, en firme esta providencia se archivará el expediente.
CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado