CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 08001-23-33-000-2019-00777-01 (67554) Actor: GUSTAVO EMILIO CERTAIN DUNCAN Demandado: NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA RECURSO DE SÚPLICA-Requisitos de procedencia. RECURSO DE SÚPLICA-Procede contra autos interlocutorios de ponente.
DECLARATORIA DE DESIERTO DEL RECURSO DE APELACIÓN-Presentación extemporánea. RECURSO DE APELACIÓN- Debe declararse desierto cuando no es sustentado oportunamente (artículo 322 CGP). SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN-Debe interponerse y sustentarse dentro de los tres días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición (artículo 244 CPACA).
Gustavo Emilio Certain Duncan, a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros para que se declararan responsables de los perjuicios causados por la afectación a un inmueble de propiedad privada que fue declarado como bien de uso público.
El Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la demanda al estimar que operó la caducidad de la acción. La parte demandante interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Atlántico lo concedió. El 14 de enero de 2022, el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas requirió a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico para que allegaran el memorial por el que la parte demandante sustentó el recurso de apelación, porque no obraba en el expediente.
La Secretaría del Tribunal informó que la apoderada de la parte demandante radicó el recurso de apelación por mensaje de datos del 4 de agosto de 2021 que no contenía archivos adjuntos. Advirtió que la misma parte: (i) el 19 de agosto de 2021, aportó memorial de dos folios denominado «precisión sobre traslado de recurso de apelación»; y (ii) el 17 de enero de 2022, remitió, ahora sí, el recurso de apelación. El 3 de marzo de 2023, el magistrado ponente declaró desierto el recurso de apelación por no haber sido sustentado dentro del término establecido en el artículo 244 CPACA.
La parte demandante esgrimió, en el recurso de súplica, que interpuso el recurso en la oportunidad legal, que fue concedido por el Tribunal y, en caso de no haber sido procedente, era esa autoridad la competente para requerir, rechazar o negar el recurso. 1. El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto, de conformidad con el artículo 246.3 CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, que prescribe que el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el Magistrado Ponente, que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios, los rechace o declare desiertos y será decidido en Sala, según el literal d) del artículo 246. 2.
El artículo 322 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, dispone que el juez de primera instancia declarará desierto el recurso de apelación contra un auto si el apelante no lo sustenta en debida forma y de manera oportuna. En consonancia, el artículo 244.3 CPACA establece que cuando el auto se notifica por estado, el recurso de apelación deberá interponerse y sustentarse dentro de los tres días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. La notificación electrónica de providencias se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al del envío del mensaje y los términos empezarán a correr al día siguiente (art. 205.2 CPACA). 3.
El Tribunal Administrativo del Atlántico notificó el auto que rechazó la demanda por mensaje de datos enviado a la parte demandante 3 de agosto de 2021 (índice 2, archivo 6, SAMAI). De modo que, el término para interponer y sustentar el recurso de apelación vencía el 10 de agosto siguiente –esto es, tres días después del vencimiento del término de dos días siguientes a la notificación del auto [núm. 2]–.
Como el recurso de apelación se presentó el 4 de agosto de 2021 (archivo 8, índice 2 SAMAI), pero solo fue sustentado hasta el 17 de enero de 2022 (archivo 20, índice 16 SAMAI), la sustentación fue extemporánea y el recurso de apelación debe declararse desierto. Por ello, se confirmará la decisión impugnada.
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE el auto proferido por el Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas del 3 de marzo de 2023.
SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al magistrado ponente para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FGC/ICA/Electrónico