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11001032600020160011400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2016-07-18

Radicación interna: 57578 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Antonio Enrique Herrera Martinez·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00114-01 (57578) Demandante: Antonio Enrique Herrera Martínez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO.

RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2016-00114-01 (57578) DEMANDANTE: ANTONIO ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ. DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA. Revisada la argumentación con la que se satisfizo la carga de transparencia que supone la modificación de la línea jurisprudencial seguida por esta subsección en las sentencias del 1º de abril de 2016 (exp. 41.217) del 28 de octubre de 2019 (exp. 46481) y del 22 de febrero de 2022 (exp. 48180)1, declino mi intención de aclarar el voto.

JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 En las que la Subsección consideró que, efectivamente, “la presentación de la propuesta de contrato de concesión, bien que se haga personalmente, o por correo certificado, o por medios electrónicos, tal y como lo autoriza la ley, implica así mismo la entrega de diversos documentos, que se hallan enunciados entre los requisitos que se deben cumplir para su estudio y decisión en el artículo 271 del Estatuto Minero, tales como autorizaciones, planos y anexos técnicos, entre otros”.

Destacó, igualmente, que el literal g) del artículo 5 del Decreto 2345 de 2008, consagra un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la presentación de la oferta de contrato de concesión minera vía internet, para entregar los documentos que le sirven de soporte a la propuesta. Con fundamento en lo cual precisó que, “si la propuesta se entrega personalmente, es en ese momento cuando deben allegarse los documentos que la deben acompañar, y de la misma manera, si esta se presenta por correo certificado, en el mismo deben incluirse los documentos exigidos y que hacen parte de ella.

Empero, en lo que se refiere a la propuesta que es enviada por medios electrónicos, el literal g) del artículo 5 del Decreto 2345 de 2008, estableció un término perentorio de tres (3) días para allegarse estos documentos que la soportan, término que debe ser cumplido inexorablemente en el entendido que le ofrece al proponente que ya radicó la solicitud la oportunidad de cumplir los requisitos que exige el artículo 271 del Estatuto Minero, en caso que no lo haga oportunamente dará lugar al rechazo según lo prevé el artículo 274 ejusdem”.

Al punto, recordó además que el artículo 274.3 del Código de Minas – modificado por el artículo 20 de la Ley 1382 de 2010-, establece expresamente como causal de rechazo de la propuesta de contrato de concesión minera la siguiente: “3. Si no cumple con la presentación de todos los requisitos establecidos en el artículo 271 del presente Código”.

Con todo, la Subsección encontró que, en esos casos, la autoridad minera no se encontraba en el deber de requerir al proponente antes de proceder al rechazo de la propuesta, teniendo en cuenta que no se dieron los supuestos previstos en el artículo 273 del Estatuto Minero, en tanto, no se trataba de un requisito que tuviera la condición de ser subsanado o corregido.