Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 54001-23-31-000-1997-12165 01 (39056) Actor: Magdalena Guerrero Montenegro Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión que exoneró de responsabilidad a la entidad demandada porque considero que no hizo una valoración rigurosa del material probatorio que, en mi concepto, imponía la conclusión contraria.
Estimo que, en el mejor de los escenarios, los militares intentaron ocultar la desaparición para no ver comprometida su responsabilidad disciplinaria, al haber enviado a la víctima directa sin protección al cumplimiento de una orden. En el peor, como lo destacó la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pudo tratarse de una acción coordinada entre una banda delincuencial y militares involucrados en una red de corrupción. En ambos casos, considero que la única decisión que resultaba del análisis lógico, conjunto y racional del expediente, era la condena.
A continuación, enumero las omisiones en que incurre la decisión: 1. La decisión no tuvo en cuenta que Francisco Antonio pertenecía a una unidad de inteligencia que realizaba operaciones encubiertas. Los militares recibían las órdenes “de forma compartimentada” (esto es, verbalmente y sin transmisión entre pares), trabajaban vestidos de civil y con redes de informantes1.
Dos de estos destacaron el buen 1 Hechos que se encuentran acreditados con la declaración del teniente William Roberto del Valle ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos (folios 69-94 del cuaderno 2), y en la declaración de Henry Jesús Salcedo Jaimes ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares (folios 586-604 del cuaderno 1).
Asimismo, el sargento segundo Rigoberto Velasco Maldonado sostuvo, el 14 de julio de 1995, ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, que las órdenes se daban de esta forma como un principio de la inteligencia con el fin de evitar la fuga de información 2 de 13 comportamiento de Francisco Antonio cuando realizaba su trabajo encubierto2. 2.
La decisión no tuvo en cuenta las diferentes declaraciones sobre lo ocurrido la noche del 14 de marzo. El teniente Wiston Buriticá Villota3 manifestó ante la Fiscalía que ese día se cruzó con la víctima directa en la discoteca Castillo Azul. Este teniente y las hermanas Suzzaine Castillo Perdomo y Nilsan Yanela Perdomo Sánchez refirieron que Francisco Antonio estaba en la discoteca en compañía de una mujer desaliñada, de mal aspecto.
El teniente se acercó a su amigo y hablaron algunos minutos, apartados de las acompañantes. Indicó que la víctima directa tenía media botella de ron, de la que apenas habían tomado dos tragos, y que estaba sobrio. Aunque en su primera declaración el teniente Wiston Buriticá Villota fue ambiguo sobre si la víctima directa estaba trabajando en ese momento, en la declaración realizada ante la Fiscalía el 3 de octubre de 19954 sostuvo que Francisco Antonio le dijo “que se encontraba trabajando sobre cuestiones relacionadas con el narcotráfico”.
Esta aseveración fue confirmada por la versión libre y espontánea de Suzzaine Castillo Perdomo5, quien afirmó que, al volver a la mesa, el teniente les dijo “vámonos de aquí que Molina está trabajando, y no se deje ver de esa mujer”. Nilsan Yanela Perdomo Sánchez6 hizo la misma referencia. 3. La decisión no tuvo en cuenta el ocultamiento de información a la familia tras la desaparición de Francisco Antonio.
Está acreditado que sus padres tenían planeado un viaje a Cúcuta para celebrar su cumpleaños (443-448 del cuaderno 1). En similar sentido consta la declaración del cabo primero Nelson Gil Hernández, ante la misma autoridad (folios 449-455 del cuaderno 1) y del sargento segundo Hernando Albán Linares, quien afirmó (se trascribe): “[L]a forma como nosotros trabajábamos con el señor Mayor Salcedo era individual y él lo llamaba a uno a la oficina para asignarle el trabajo y solo él sabía lo que se estaba haciendo, recalcándonos que no teníamos que decirle a nadie de nuestros compañeros lo que íbamos a hacer” (folios 462-469 del cuaderno 1).
Este último reiteraría lo dicho en este proceso de reparación directa (folios 250-258 del cuaderno principal). En similares términos se refirió el sargento viceprimero William Martínez Parra en la visita especial de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares al grupo Maza (folios 562-563 del cuaderno 1). 2 De acuerdo con la declaración de Yolanda Rodríguez de Chacón, propietaria del bar denominado “las pereiranas”, ante la Fiscalía General de la Nación (folios 256-258 del cuaderno 1) y de Rosalba Botello Parada, quien trabajaba en dicho lugar (folios 273-274 del cuaderno 1). 3 Folios 187-191 del cuaderno 1.
Las afirmaciones sobre el comportamiento de la víctima directa fueron reiteradas en la declaración del 10 de febrero de 1998, también ante la Fiscalía General de la Nación. 4 Folios 324-325 del cuaderno 1. 5 Rendida el 2 de mayo de 1995, en la investigación disciplinaria adelantada por el Ejército Nacional. (folio 365 del cuaderno 1). 6 Folios 371-372 del cuaderno 1.
Similares versiones rindieron en la investigación disciplinaria adelantada por el Ejército (folios 155, 157-159, 165, y 167-168, del cuaderno 2) 3 de 13 el 17 de marzo de 19957. Para preparar la visita, la madre intentó, sin resultado, comunicarse telefónicamente con él durante esos días. El 22 de mayo de 1995, la madre de la víctima directa declaró8, ante la Procuraduría General de la Nación, que solo tras insistir mucho, el 20 de marzo le fue informado telefónicamente que Francisco Antonio había desaparecido la noche del día 14 del mismo mes.
Le dijeron que en el batallón “habían agotado todos los recursos de búsqueda en Cúcuta, que habían realizado varios operativos para tratar de encontrarlo, pero que hasta ese momento no tenían dato alguno y que creían que se había ido para Venezuela con una mujer”. El 23 de junio de 1995, sostuvo ante la Fiscalía lo siguiente9 (se trascribe): “Lo único que yo sé es que el día 20 de marzo del año en curso, por una corazonada mía, y luego de haber estado llamando a Cúcuta a mi hijo desde el día jueves 16 y que no había sido posible comunicarme con él por teléfono, a pesar de haberle dejado varias razones en el cuartel de que se comunicara conmigo, llamé a las 7 de la mañana exigiendo se me informara si era que había pasado algo o si era que lo habían sacado de ahí, por cuanto no tenía ninguna respuesta.
En ese momento se me dio otro número de teléfono para que preguntara por el mayor Salcedo y él me daría razón. Desde las 7 y 12 de la mañana hasta las 11 del día estuve marcando repetidamente solicitando al mayor Salcedo, pero no fue posible que pasara. Supongo que ante mi insistencia pasó otro oficial y de manera resuelta me dijo: lo que pasa es que su hijo está desaparecido desde hace días, desde hace 8 días, no se preocupe que nosotros lo hemos estado buscando, pero definitivamente no se encuentra en Cúcuta.
Al yo preguntarle qué podía o debía hacer él me manifestó que el Ejército estaba haciendo todo lo que se podía hacer para encontrarlo y que yo debía esperar a que ellos terminaran de buscarlo. A pesar de la indicación recibida me fui para la casa y le pedí a mis otros dos hijos que se fueran inmediatamente para Cúcuta para que colaboraran con la búsqueda del hermano (…).
A mí en el Comando de Cúcuta me habían dicho que el carro en que él se movilizaba había sido visto en Venezuela y que a mi hijo lo habían visto con una mujer desconocida en Cúcuta, con la que seguramente se había ido de luna de miel para Venezuela puesto que allá los hoteles son más baratos que en Colombia, que esperáramos que él regresara cuando terminara la luna de miel (…)”. 4.
La decisión no tuvo en cuenta que los superiores de la víctima directa intentaron mancillar su honor militar. Tras la confirmación de la muerte de 7 Así consta en la declaración de Magdalena Guerrero de Molina, ante la Fiscalía, el 23 de junio de 1995 (se trascribe): “Para la fecha en que mi hijo fue asesinado, él cumplía 25 años. Me había manifestado su intención de venir a Bogotá, pero el día martes 14 de marzo me llamó y me informó que no podía venir por cuanto estaba muy ocupado, que más bien nos fuéramos el papá y yo a Cúcuta el día viernes 17, que él allá nos esperaba (…)” (folios 181-186 del cuaderno 1). 8 Folios 16-20 del cuaderno 1. 9 Folios 181-186 del cuaderno 1. 4 de 13 Francisco Antonio, el mayor Henry Jesús Salcedo Jaimes ordenó la destrucción del denominado “libro de órdenes del día”, con el fin de incluirle unas sanciones a la víctima directa.
En la diligencia de exposición espontánea del cabo primero William Tavera Hernández10, ante la Procuraduría General de la Nación, el 26 de febrero de 1997, afirmó que el mayor le “dio la orden verbal de que cambiara el libro de las órdenes del día para en ella incluirle unas sanciones al Teniente Molina”. Por este hecho fue sancionado disciplinariamente el mayor Henry Jesús Salcedo Jaimes11.
En la decisión, la Procuraduría destacó que era sabido que los “libros de registro (…) se corrigen con notas aclaratorias (…), con la fecha en que se hace la salvedad, pero jamás se acude al procedimiento extraño de cambiar todo un libro, contentivo de sucesos y actos diversos, con protagonistas igualmente distintos”. Fabio Enrique Molina Guerrero12, hermano de la víctima directa, afirmó que, una vez en Cúcuta, recibió por parte del mayor Henry Jesús Salcedo Jaimes la misma versión de que Francisco Antonio estaba de luna de miel en Venezuela13.
Ante la Fiscalía, Jorge Alberto Molina Guerrero14 sostuvo (se trascribe): “[L]legamos a Cúcuta y nos entrevistamos con el Mayor Salcedo. Él nos informó que Francisco estaba desaparecido y que el grupo había agotado todos los recursos para buscarlo, sin embargo, que ellos creían que él estaba en Venezuela con una mujer porque venía presentando mala conducta y no era la primera vez que se ausentaba por más de tres días del Batallón, que no era la primera vez que lo hacía y que le gustaba mucho frecuentar los prostíbulos (…)”.
En al menos dos declaraciones posteriores a la muerte de Francisco Antonio, este mayor insinuó que aquel frecuentaba prostíbulos como actividad privada. Ante la Fiscalía, el 22 de mayo de 199515, afirmó que después de la muerte supo que Francisco Antonio “tenía unos contactos con mujeres del bajo mundo, como por ejemplo la dueña del prostíbulo las Pereiranas, donde ella manifiesta que el teniente había ido más de 10 Folios 552-555 del cuaderno 1. 11 Fallo disciplinario de 14 de marzo de 2000, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicado 022-1844 (folios 39-81 del cuaderno 4). 12 Declaración rendida ante la Fiscalía, el 3 de octubre de 1995 (folios 318-320 del cuaderno 1). 13 Esta versión de los hechos fue reiterada en las declaraciones que Fabio Enrique y Jorge Alberto Molina Guerrero hicieron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (folios 159-170 del cuaderno principal). 14 Folios 321-323 del cuaderno 1. 15 Folios 142-144 del cuaderno 1. 5 de 13 cinco veces”.
En la versión libre y espontánea ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares16, indicó que el día 14 de marzo, tras pasar revista al hospital, Francisco Antonio entró a un sitio “denominado las pereiranas, que [era] un bar de dudosa reputación”. El ocultamiento a la familia de la desaparición y la invención de versiones sin fundamento, incluido el intento de vincular a la víctima directa con trabajadoras sexuales17 no como informantes sino en su esfera privada, fue reseñado por la Fiscalía así (se trascribe): “[P]robado está que Francisco Molina era una persona de buenos modales, de excelente educación y de familia culta, no acostumbrado a relacionarse con prostitutas como pretendió hacerse creer por el hecho de que este visitó en varias ocasiones el bar ‘las pereiranas’ (…) sitio en el que ni una sola cerveza recibió, lo que nos lleva a inferir, además, que Francisco Molina no fue en búsqueda de manera casual de una prostituta mal vestida, sin dientes, perteneciente a una banda de jaladores de carros, para llevarla a una discoteca conocida y ubicada en un sector de la zona rosa, por pura diversión, sino todo demuestra que ya venía concertando encuentros con esta en ese afán de indagar el propósito de su investigación (…).
Reprochable igualmente la conducta y comportamiento asumido por el comandante, en ese momento del Batallón, Mario Correa Zambrano, ante la angustia de la señora madre del oficial, Magdalena Guerrero, de indagar por el paradero de su hijo, y obtener como respuesta del alto oficial mencionado, que su hijo se había ido con una mujer para la ciudad de San Cristóbal, Venezuela, como lo confirma y acepta el mismo Henry Jesús Salcedo, eso fue lo que dijo el comandante a esta señora”. 5.
La decisión no tuvo en cuenta la abultada negligencia en las actividades de búsqueda tras la desaparición de Francisco Antonio. Los hechos son elocuentes: El 17 de marzo de 199518, el teniente coronel Mario Enrique Correa Zambrano, comandante del grupo de caballería mecanizado No. 5 Maza, envió un radiograma con los siguientes destinatarios “COMBASES TODAS – PONAL – SIJIN DENOR – D.A.S.”, para solicitarles apoyo en la búsqueda del teniente desaparecido.
En la versión espontánea ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares19, el teniente coronel 16 Folios 586-604 del cuaderno 1. 17 Como se mencionó al inicio (pie de página 2), el testimonio de la propietaria del establecimiento de comercio fue claro en señalar que las visitas de Francisco Antonio a ese bar estaban relacionadas con la obtención de información, es decir, con el cumplimiento de sus funciones.
Esta persona refirió que durante las visitas solo hacía preguntas y no ingería alcohol. 18 Folio 351 del cuaderno 1. 19 Folios 612-620 del cuaderno 1. 6 de 13 sostuvo que tras la ausencia de Francisco Antonio, ordenó al mayor Henry Jesús Salcedo Jaimes que “se dedicara a partir de ese momento a ubicar al teniente” para evitar que se configurara el delito de abandono del servicio.
El 16 de marzo de 1995, el teniente coronel tuvo una reunión con el embajador de Venezuela, el director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Venezuela, el Comandante de Policía de Norte de Santander y el Director Regional del DAS, en la que llamó al mayor Henry Jesús Salcedo Jaimes para que les informara el estado de la búsqueda.
Allí le solicitó que reprodujera una foto del militar desaparecido y que “oficializara por escrito lo que había tratado verbalmente”. No obstante, según el mismo teniente coronel, tras un viaje a Bucaramanga, llamó la atención del mayor porque había omitido el cumplimiento de la orden hasta el 21 de marzo de 199520, con la excusa de que la reproducción de la foto tomaba dos días y que por haber un lunes festivo las oficinas estaban cerradas.
Como puede verse, a pesar de lo apremiante de las circunstancias, el militar tardó significativa e injustificadamente en cumplir la orden recibida. En este punto, es muy diciente la versión libre y espontánea, ante la Fiscalía, de Manuel Díaz Oicatá21, capellán del batallón, quien manifestó (se trascribe): “El día domingo 19 de marzo del presente año, aproximadamente las 4 de la tarde hice una llamada (…) para hablar con el MY.
Salcedo e informarle que en el cementerio central de Cúcuta se encontraba un cadáver de un N.N. de sexo masculino cuyas características coincidían con las del TE. Molina. Preguntado: Cómo tuvo usted conocimiento sobre este hecho. Contestó: Yo le había dicho a mi madre que orara a ver si era posible que apareciera el Te. Molina, que se había desparecido y ella va normalmente al cementerio y se enteró de que allí se encontraba un cadáver N.N. y me dijo, por lo cual yo llamé al MY.
Salcedo y le informé. El día lunes siguiente fui al cementerio y me dijeron que el cadáver N.N. había sido enterrado el domingo en horas de la tarde y no lo pude ver (…)”. Sobre esta llamada, el mayor, en la diligencia de versión espontánea ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares22, sostuvo lo siguiente (se trascribe): 20 Los documentos enviados a las dependencias referidas fueron allegados al proceso.
La fecha de envío fue el 21 de marzo de 1995 (folios 60-67 del cuaderno 3). 21 Folio 373 del cuaderno 1. 22 Folios 586-604 del cuaderno 1. 7 de 13 “Bueno, el día domingo aproximadamente a las cuatro de la tarde, el Capellán del Grupo llamó para avisar de que habían enterrado en el cementerio dos NN, que habían pasado directo de donde los habían encontrado, entonces esa fue otra posibilidad dentro de las muchas informaciones que se recibían y se puso al frente de esto al Sargento Riaño Alipio, quien se desplazó al cementerio, tomó contacto con el enterrador para confirmar si había gente que había pasado directamente al cementerio, y tengo entendido que fue al Zulia, ya esta información empezó a coger fuerza y se solicitó por intermedio del comando del grupo la exhumación a la Fiscalía la cual se llevó a cabo pudiéndose comprobar que el teniente Molina había sido enterrado ahí”.
Sin embargo, la forma resumida en que se presentan los acontecimientos es desmentida por otros hechos y el sentido común: de la declaración del sacerdote se concluye que el cuerpo no identificado sobre el que da noticia al militar no había sido enterrado, circunstancia que fue asumida por este último, quien, de manera inexplicable, no hizo nada por detener la inhumación pese a la mención de que las características físicas coincidían con las de la víctima directa.
Lo anterior se ve confirmado en la inspección judicial de la Fiscalía al Cementerio Central de Cúcuta, en la que declaró el sepulturero Pablo Emilio Contreras23. Este afirmó que el cuerpo estuvo en la morgue dos días mientras esperaban al médico legista que practicaría la necropsia. Que, el 21 o del 22 de marzo fueron dos jóvenes que dijeron ser familiares del NN y él les indicó, de lo que había anotado en su cuaderno, la ropa que llevaba el difunto, lo que coincidía con la de la persona que buscaban.
Les dijo que fueran a la Fiscalía para solicitar la exhumación, lo que realizaron al día siguiente. Como se ve, el sepulturero solo mencionó a los hermanos Molina Guerrero como las personas que fueron a indagar por el cuerpo sin identificar. No parece lógico que el Ejército, que supuestamente había dispuesto de todos los medios para buscar a Francisco Antonio, además de ignorar la información suministrada por el párroco, no hubiera advertido que el cuerpo estuvo dos días en la morgue.
En este caso, la ropa hubiera conducido a la identificación, más aún, si se tiene en cuenta que las hermanas Perdomo y el teniente Wiston Buriticá Villota vieron a la víctima directa momentos antes de su desaparición. De hecho, este teniente afirmó ante la Fiscalía que se enteró de la muerte de Francisco Antonio 23 Folios 67-68 del cuaderno 3. 8 de 13 pasada una semana, cuando lo llamó el hermano a preguntarle con qué ropa lo había visto por última vez24.
Otro hecho que demuestra que la búsqueda de Francisco Antonio fue solo aparente es la visita del teniente William Roberto del Valle al municipio de El Zulia, lugar donde fue encontrado el cuerpo25 el 16 de marzo de 1995. Según el militar26, el 19 de marzo de 1995 estuvo en ese municipio y habló con el comandante de la estación de policía, quien no le “reportó nada especial”.
Sostuvo que como “la policía es la que se encarga de todos los asuntos de los muertes y heridos no consideré necesario indagar ante ninguna otra autoridad del Zulia”. Esta explicación resulta del todo insatisfactoria. Era el quinto día desde la desaparición de la víctima directa, su compañero de habitación, y solo era necesaria una pregunta ante su interlocutor, que, seguramente, tenía conocimiento del cuerpo sin identificar que solo días atrás había sido encontrado en la orilla del río27.
De hecho, el cuerpo no hubiera sido identificado sin la intervención de los hermanos de víctima directa, quienes no conocían Cúcuta. Ambos coincidieron en señalar que en Cúcuta el mayor Salcedo les manifestó que no se ocuparan en buscar a su hermano, pues el Ejército tenía militarizado el hospital, por lo que se daría cuenta de cualquier novedad —situación que, como se anotó, no ocurrió—.
También les dijo que la ciudad era muy peligrosa, con el fin de persuadirlos de salir28. Ignoraron las advertencias del militar e hicieron un cartel con la foto de Francisco Antonio, que publicaron en un periódico y distribuyeron por la ciudad. Por el anuncio, una persona concertó un encuentro y les indicó que el cuerpo 24 Folios 187-191 del cuaderno 1. 25 De acuerdo con el acta de necropsia (folios 73-74 del cuaderno 1) y la declaración de Jairo Carrillo, habitante de El Zulia que avisó a la Policía (folios 103-104 del cuaderno principal). 26 De acuerdo con versión espontánea del teniente William Roberto del Valle ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, el 6 de agosto de 1997 (folios 621-634 del cuaderno 1). 27 Al respecto, la Procuraduría General de la Nación, en el fallo de segunda instancia en contra de Henry Jesús Salcedo Jaimes y William Roberto del Valle, pese a descartar el cargo formulado en cuanto a la disposición de personal suficiente para la búsqueda, destacó “Bien pudo ser cierto que Salcedo Jaimes omitió verificar oportunamente la información que le suministró el Capellán del Grupo Maza (…) referida a la presencia de un cadáver no identificado en el cementerio; como también pudo ser verdad que Roberto del Valle no constató en debida forma con el comandante de Policía sobre el hallazgo de un cadáver en el río Zulia (…)” (folios 39-81 del cuaderno 4). 28 De acuerdo con la ampliación de la declaración de Fabio Enrique Molina Guerrero, el 3 de octubre de 1995 (folios 318-320 del cuaderno 1) y la ampliación de la declaración de la declaración de Jorge Alberto Molina Guerrero el 3 de octubre de 1995 (folios 321-323 del cuaderno 1). 9 de 13 sin identificar hallado en el río Zulia era su hermano29.
Conviene destacar que en el periódico La opinión de 21 de marzo se publicó una nota titulada “En el río Zulia: joven perece ahogado”30, en la que se describían las características físicas de la víctima directa. Sobre las diligencias que adelantaron en Cúcuta, Fabio Enrique Molina Guerrero indicó31 (se trascribe): “[N]os atendió fue un mayor Salcedo y nos dijo que Francisco se encontraba desaparecido y que presumiblemente se había ido a Venezuela con una muchacha y que ellos ya lo habían buscado, entonces nosotros como conocíamos a mi hermano sabíamos que él no haría eso sin avisar, entonces procedimos nuestra propia búsqueda, primero fuimos a todos los hospitales de Cúcuta; luego fuimos al DAS, donde nos dijeron que no tenían información de la desaparición de él, también fuimos a la policía y tampoco tenían informes sobre la desaparición de él, de ahí nos dirigimos hacia la morgue donde un empleado nos dijo que un cadáver con la descripción de mi hermano había estado ahí durante dos días sin que nadie lo hubiera ido a recoger y nos informó que estaba en el cementerio y que habláramos con el enterrador, también nos informaron que ese era un cadáver que había aparecido ahogado en el río Zulia, nos dirigimos al Municipio del Zulia para saber si las autoridades tenían más datos sobre ese cadáver pero en dicho municipio cuando hicieron el levantamiento del cadáver no le tomaron ni huellas, ni fotos ni tenían una descripción de él, no tenían nada sobre él, luego fuimos al cementerio a hablar con el enterrador Pablo, se llama, quien había guardado un trozo de la camiseta del cadáver que había enterrado como NN y ese fue el primer indicio para saber que él estaba ahí enterrado, entonces le comunicamos al sargento Albán y él nos acompañó a la Fiscalía de Cúcuta para que ordenaran la exhumación del cadáver, cuando se realizó la exhumación del cadáver estaba enterrado como NN y lo reconocimos plenamente por las prendas de vestir (…)”.
La negligencia en la búsqueda por parte del Ejército y lo determinante de la intervención de los familiares fue destacado por la Fiscalía32, así (se trascribe): “Debe también decirse que la actividad de los comandantes tanto del batallón como del grupo en el que trabajó Francisco Molina, para su búsqueda, fue inexplicablemente pobre y pasiva, hasta el punto de que probado está que de no ser por la familia que se desplazó de Bogotá a Cúcuta, y mediante afiches y el ofrecimiento de recompensas por la información requerida, no se hubiera dado con el paradero de este oficial, quien ya reposaba en el cementerio como un NN”. 29 La ocurrencia de este encuentro se ve verificada por la declaración del sargento segundo Hernando Albán Linares, quien afirmó haberlos los escoltó en caso de que el sujeto fuera un extorsionista (folios 250-258 del cuaderno principal). 30 Folio 194 del cuaderno principal. 31 Declaración rendida ante la Fiscalía el 3 de octubre de 1995 (folios 318-320 del cuaderno 1). 32 Folios 94-138 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 de 13 6.
La decisión no tuvo en cuenta las diferentes hipótesis que desarrolló la Fiscalía General de la Nación. La primera, que el móvil del homicidio fue el hurto del carro y el arma, hecho exclusivo de una banda de “jaladores de carros”; la segunda, que el móvil fueron las investigaciones que adelantaba la víctima directa que podían vincular a militares con una banda delincuencial.
Esta segunda, a su vez, se dividía en varias subhipótesis dependiendo de los militares involucrados33. Aunque solo fue posible determinar la responsabilidad en el primer supuesto34, la Fiscalía destacó (se trascribe): “Estas tres hipótesis, de acuerdo a lo denunciado por la señora Magdalena Guerrero, nos señalan la posibilidad de que los miembros del Ejército mencionados hubieran utilizado a Pedro Jesús Anaya, jefe de una banda de jaladores de carros, para llevar a cabo el ilícito y quedar como si se tratara de una muerte como consecuencia del hurto de su vehículo; hurto y homicidio solo con participación única y exclusiva de esta banda, que se ha erigido como verdad procesal mantenida por casi veinte años, al poderse judicializar 33 En la providencia de 31 de diciembre de 2014, que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a Henry Jesús Salcedo Jaimes, William Roberto del Valle y Hernando Albán Linares, la Fiscalía destacó las siguientes posibilidades: “Y en ese sentido debemos señalar que entre esas surgen hipótesis sugeridas por la señora madre del oficial, Magdalena Guerrero, al afirmar que en la muerte de su hijo tuvieron participación oficiales del Grupo Maza de esta ciudad, entre estos, el Comandante para esa época Coronel Mario Correa Zambrano, al parecer porque el joven oficial se había negado a recibir un dinero ofrecido por este comandante, para que entrara al círculo de corrupción que allí se ventilaba para esa época.
De igual manera, se señala por parte de la señora Guerrero que los jefes del s2 y el Caes, mayor para esa época, Henry Jesús Salcedo y el Teniente William Roberto del Valle, de acuerdo a lo que le habían dicho varios subalternos de ese grupo, como lo eran el sargento Albán Linares, Rigoberto Velasco y Gil Hernández, estaban involucrados en la muerte del joven Teniente Francisco Molina, sostenida además esa sospecha en la campaña de desprestigio que emprendió Salcedo Jaimes contra el joven oficial, después de su muerte, alterando incluso la hoja de vida, incluyendo anotaciones que no se hicieron en vida de este.
El despacho encuentra otra hipótesis y es orientada a que por el procedimiento apresurado del sargento Albán Linares, no justificado, ilógico y no propio de una persona que trabajaba en un grupo de inteligencia y operativo en procedimientos dinamizados para la captura de delincuentes, hubiera procedido, a sabiendas que ya se sabía que al teniente Molina lo habían asesinado, a penetrar en la habitación en donde se tenía la información que allí se quedaba Pedro Jesús Anaya, uno de los autores de ese homicidio, sin orden judicial, y no estando este allí, advertirlo que lo estaban buscando.
Como así mismo inexplicablemente fue hasta el garaje donde supo estaba el vehículo que le habían hurtado a la víctima, y procedió a sacarlo sin esperar que aparecieran quienes lo habían llevado y tratar de capturarse a los implicados. Procedimiento que, bajo estas circunstancias modales, nos podría llevar a inferir que contrario a quererse capturar a los autores del homicidio de Francisco Molina, se estuviera advirtiéndolos que los estaban buscando para que estos pudieran huir.
Hipótesis que descartaría la participación de los altos mandos oficiales si tenemos que de acuerdo con las declaraciones que ha dado la señora Magdalena Guerrero, Alban Linares es quien le ha señalado a los oficiales como los determinadores de este homicidio” (folios 94-138 del cuaderno del Consejo de Estado). 34 La decisión de la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento pues encontró motivos de duda respecto de cada una de las hipótesis reseñadas.
Posteriormente, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte civil en el proceso penal, la Fiscalía declaró la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra William Roberto del Valle, Henry Jesús Salcedo Jaimes y Hernando Albán Linares (folios 139-148 del cuaderno del Consejo de Estado). Contra esta decisión fue interpuesto un recurso de reposición para que la muerte de Antonio Francisco Molina Guerrero fuera declarada un crimen de lesa humanidad (folios 150-159 del cuaderno del Consejo de Estado). 11 de 13 a quienes integraron la misma, que utilizó a la menor Omaira, mujer que con escopolamina logró reducir la conciencia del Teniente Molina, y así como Pedro Jesús Anaya y Elice Ramírez Guzmán (alias Fredy), el primero muerto y el segundo condenado por estos hechos, le dieran muerte por inmersión en el río Zulia, quedándose con el vehículo u la pistola (…) Bajo esta óptica de las hipótesis mencionadas, existe la posibilidad de que el Teniente Francisco Molina, de acuerdo a lo advertido en el expediente, en primer término pudo haber sido objeto de una celada, y mediante engaño fue entregado a una banda de jaladores de carros, para que estos lo mataran y el hecho quedara como muerte consecuente del hurto”. 7.
En resumen, en mi concepto, la decisión dejó de valorar de manera conjunta numerosas pruebas: la forma en que se daban las órdenes de inteligencia, lo referido por las últimas personas que vieron a Francisco Antonio con vida, el ocultamiento de la desaparición a sus familiares y la invención de versiones falsas —algunas injuriosas—, la destrucción del libro de órdenes y la negligencia en la búsqueda que, de no haber sido por la intervención de los hermanos Molina, no habría tenido resultado.
Estos hechos me llevan a concluir, sin duda alguna, que la noche en que desapareció Francisco Antonio cumplía actos del servicio, sin que se hubiera dispuesto ninguna medida de seguridad o protección en caso de que su vida corriera peligro. Esta hipótesis es coherente con lo señalado por el teniente William Roberto del Valle35, quien sostuvo que “nunca se ponía en riesgo la integridad de la persona mandándolo solo y si la persona veía que su misión presentaba algún riesgo, o era en una zona de las que denominamos roja solicitaba el apoyo y se le proporcionaba de inmediato una seguridad, cubierta o abierta”.
También con lo manifestado por el sargento segundo Hernando Albán Linares ante la Fiscalía36, sobre que la destrucción del libro de órdenes por parte del mayor Henry Jesús Salcedo Jaimes estuvo motivada por el temor de una investigación del Comando del Ejército, en la que se comprobara que la muerte ocurrió como consecuencia de la falta de protección en cumplimiento de actos del servicio.
En similares términos, el sargento segundo Rigoberto Velasco Maldonado sostuvo, ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares37, que además de evitar la fuga de información, las órdenes verbales y la compartimentación le permitían al 35 Versión espontánea rendida ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, el 16 de agosto de 1997 (folios 621-634 del cuaderno 1). 36 Folios 221-225 del cuaderno 1. 37 Folios 443-448 del cuaderno 1. 12 de 13 mayor Henry Jesús Salcedo Jaimes operar de tal forma que “si nos llegara a pasar algo, no encontraran ninguna prueba de que le estábamos cumpliendo órdenes a él”.
Agregó que siempre los “amenazaba de que si él se envainaba (…), por una operación mal hecha, nos envainábamos todos”. El ocultamiento de la verdad no permitió en ninguno de los procesos conocer qué órdenes y de quién cumplía Francisco Antonio el día de su desaparición. Sin embargo, como mencioné, el temor a una sanción disciplinaria —por la indebida planeación en la orden de trabajo— como motivación para la conducta desplegada por los superiores jerárquicos de la víctima directa es el mejor de los escenarios, pues el otro correspondería a la actuación de militares como determinadores del homicidio.
Ambas hipótesis fueron destacadas por la Fiscalía así (se trascribe): “O si eventualmente el mayor Salcedo le había encomendado esa misión al teniente Molina, y era un misión tan compartimentada, por tratarse de descubrir la relación de algunos miembros del ejército con alias Papo, y ninguna otra persona del grupo podía enterarse, no puede deducirse responsabilidad penal de Salcedo en el homicidio, pues como lo dice el mismo sargento Albán Linares, en su declaración ya relacionada del 18 de julio de 1995, que la actitud del mayor Salcedo de hacer ver que el teniente Molina era indisciplinado y que no estaba esa noche en servicio activo sino evadido, para lo cual hizo algunas anotaciones en los libros, era para evitar una responsabilidad disciplinaria por haberlo mandado solo a cumplir una misión de riesgo sin apoyo alguno. Misiones de esa misma índole que estos mismos suboficiales refieren haber cumplido en otras oportunidades en las que el Mayor Salcedo, lo hacía para evitar que los demás del grupo se enteraran, lo que nos lleva a deducir que ya venía desconfiando de sus propios hombres.
(…). En este orden, hemos de mencionar que es indudable que existe un trasfondo, y que bajo ningún aspecto se puede concluir que al teniente Francisco Molina Guerrero lo mataron por haber salido esa noche con una prostituta en aras de divertirse, como se dijo y de manera simplista se enmarcó dicho homicidio para hurtarle el vehículo. Hubo personajes oscuros y siniestros, que incluso es factible que no fueran siquiera asomados como sospechosos dentro de la presente investigación, deducido del mismo dicho de Elice Ramírez Guzmán, quien nos dice que las personas que visitaban con frecuencia el bar Tijuana, en el que se encontraban con Pedro Jesús Anaya, eran cuatro, entre los que iba un sujeto acuerpado, al que le decían ‘Calimeño’, los otros eran blancos, pero que nunca escuchó nombres ni rangos, y que fue a ellos a los que escuchó planear con Pedro Jesús Anaya la muerte del teniente”. 13 de 13 Es probable que jamás se conozca la verdad de lo ocurrido.
Los juicios de responsabilidad del Estado por daños provocados en desarrollo de actividades de inteligencia requieren un estudio indiciario riguroso y no, como hace la decisión, un análisis caprichoso y limitado de algunas pruebas. En una hipotética escala de las reparaciones, el salvamento de voto por motivos sustantivos sería la forma más limitada, pero aun así un desagravio simbólico.
Le concede la razón a la parte y le comunica, al menos en un caso tan complejo como este, que su teoría del caso no es un invento producto de las dolorosas circunstancias. Espero, entonces, que este salvamento pueda servir en ese sentido a la demandante y madre de Francisco Antonio. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado