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11001031500020240589700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-10-31

Radicación interna: 9523 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Hector Joaquin Ortiz Mendoza·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05897-00 Accionantes: Héctor Joaquín Ortiz Medina   1   CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05897-00 Accionantes: Héctor Joaquín Ortiz Medina Accionado: Presidente de la República Tema: Acción de tutela contra autoridad administrativa / Derecho a la paz, al debido proceso, a la reparación integral y al trabajo / En la sentencia se declara la falta de legitimación por activa.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque en la sentencia se declara la falta de legitimación por activa, aclaro mi voto para indicar que en este caso lo procedente era negar el amparo. 1.- El accionante cuestiona una publicación hecha por el señor presidente de la República en una red social de la cual es titular.

Para declarar la falta de legitimación por activa, en la decisión se hace un análisis extenso sobre el derecho fundamental a la libre expresión y su aplicación a los funcionarios públicos. Se cita la norma constitucional sobre libertad de expresión, lo que ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, la doctrina internacional y cómo se han resueltos casos similares en el Consejo de Estado. 2.- Así mismo, en la sentencia se considera que <<el señor Héctor Ortiz Medina se limitó a mencionar como supuestamente vulnerados derechos colectivos como la paz, la moralidad administrativa -en tanto asegura que deben protegerse los recursos públicos-, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto armado, sin explicar siquiera si actúa como apoderado judicial o cuando menos como agente oficioso de tales víctimas, motivo suficiente para inferir que no cuenta con legitimación para agenciar derechos de terceros porque no se probó o cuando menos afirmó dicha condición y tampoco es posible inferir una situación de agencia oficiosa tácita>>. 3.- En mi concepto, el accionante no alegó una afectación de derechos que tenga que ver con la libertad de expresión del señor Presidente.

La inconformidad del accionante tiene que ver con el hecho de que el primer mandatario apoye el proyecto de reforma al Sistema General de Participaciones, que actualmente se discute en el Senado de la República. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05897-00 Accionantes: Héctor Joaquín Ortiz Medina   2   3.1.- Según el accionante, el proyecto que se tramita ante el Senado es violatorio <<de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia, ignora las responsabilidades de las entidades territoriales para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de justicia transicional en el marco del Acuerdo de Paz y afecta la implementación de medidas de reparación para las víctimas del conflicto armado>>. 3.2.- Del escrito de tutela no es posible advertir que el accionante interponga la tutela para proteger un determinado grupo, ni pide que se elimine el mensaje emitido por el señor Presidente.

Por el contrario, de las pretensiones transcritas en la sentencia se evidencia que lo que pretende el accionante es que <<se tutele el debido proceso, el derecho a la paz y el derecho a la reparación>>, vulnerados con la iniciativa legislativa apoyada por el primer mandatario. En mi concepto, la inconformidad del accionante se circunscribe al apoyo a la iniciativa legislativa. 3.3.- Por consiguiente, más que una falta de legitimación por activa como se plantea en la sentencia, lo que se evidencia es que el accionante sí está legitimado para interponer la tutela, pero no hay lugar al amparo por ausencia de hecho vulnerador. 4.- Considero que no existe una afectación actual o real de derechos fundamentales: el hecho de que el primer mandatario comunique a través de su red social el apoyo a determinada iniciativa legislativa no es suficiente para evidenciar la vulneración de algún derecho; adicionalmente, el interesado ni siquiera plantea aspectos claros sobre la incidencia de la iniciativa, ni de qué manera ese apoyo afecta sus derechos fundamentales. 5.- La afectación del accionante es incierta porque será el legislativo el que defina el asunto, es decir, puede ocurrir que la iniciativa ni siquiera tenga acogida y el proyecto se hunda.

Además, en el hipotético caso que surta con éxito el trámite legislativo, existen otros medios judiciales a los que el accionante puede acudir para ejercer control sobre la misma. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado