CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Edelmira Flores Alarcón Parte accionada: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección F Expediente: 11001-03-15-000-2025-03734-00 Asunto: Resuelve desistimiento Auto interlocutorio El Despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 18 de junio de 2025, se admitió la acción de tutela promovida por la señora Edelmira Flores Alarcón a través de apoderado y en contra del Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de las providencias de 15 de febrero y 3 de diciembre de 2024, proferidas, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2018-00503-01.
Esta Sección, mediante sentencia de 31 de julio de 2025, declaró improcedente la acción de tutela promovida por la señora Flores Alarcón. El 26 de agosto de 2025 el apoderado de la parte actora presentó solicitud de desistimiento. Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03734-00. II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 19911, establece que “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.
La Corte Constitucional1 ha señalado que la solicitud de desistimiento en materia de acciones de tutela resulta procedente siempre que se presente “[…] antes de que exista una sentencia respecto a la controversia […]”2. Asimismo, ha considerado que la impugnación es desistible3. Con fundamento en lo anterior, el Despacho negará la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto se presentó después de haberse proferido sentencia de primera instancia y, en consecuencia, no se cumplen los supuestos para su procedencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General de esta Corporación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 1 Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 de 1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 de 2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 2 Auto 283 de 2015. 3 Corte Constitucional, sentencia T-433 de 11 de octubre de 1993, M.P. Fabio Morón Díaz.