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11001031500020220499000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-09-16

Radicación interna: 8057 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Elena Posso Corrales·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04990-00 Accionante: María Elena Posso Corrales Declara carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04990-00 Accionante: María Elena Posso Corrales Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial injustificada / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por María Elena Posso Corrales –en nombre propio– contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. A juicio de la accionante, dicha entidad incurrió en una mora judicial injustificada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado No. 76001-23-33-000- 2016-00936-01.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de septiembre de 2022 la señora María Elena Posso Corrales presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales <<al debido proceso, legalidad, una pronta administración de justicia, moralidad administrativa, celeridad, eficacia, la confianza legítima, y seguridad jurídica>>, los cuales estimó vulnerados por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, debido a que aún no se ha pronunciado sobre una solicitud que presentó el 6 de diciembre de 2021 sobre aclaración de la sentencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04990-00 Accionante: María Elena Posso Corrales Declara carencia actual de objeto por hecho superado 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<1.

TUTELAR, mis derechos constitucionales a una pronta administración de justicia, Debido Proceso, legalidad, moralidad administrativa, la confianza legítima, al acceso a la Justicia, a la estabilidad, mínimo vital y móvil, y seguridad jurídica, cumplimiento de los términos judiciales y bloque de constitucional con los derechos humanos y tratados de la OIT. 2.

TUTELAR, mis derechos a La Igualdad Procesal, la equidad, celeridad, eficacia, principios procesales y Legales y aplicación de los tiempos judiciales. L. 2213/2022; Ley 270/96 y 446/1998 3. TUTELAR, Otros derechos Constitucionales y legales no mencionados, por conexidad el abuso del derecho y autoridad, posición dominante y legalidad. 4.

TUTELAR mis derechos vulnerados a una pronta administración de justicia. 5. Como consecuencia, ORDENAR, el inmediato trámite procesal que corresponda para obtener la ejecutoria y notificación inmediata a la entidad territorial, por tratarse de un proceso de puro derecho sin pruebas. 6. ORDENAR notificar al departamento del valle del cauca la ejecutoria de la sentencia en los CINCO (5) días siguientes a la decisión. 7.

TUTELAR los derechos, ordenando el cumplimiento del fallo en el menor tiempo posible, por parte del consejo de estado y envió por secretaria de manera inmediata>>. B. Hechos 3.- El 9 de septiembre de 2021 la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección B, profirió sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado No. 76001-23-33-000-2016-00936-01.

La Gobernación del Valle del Cauca demandó en lesividad la Resolución 1945 de 2011 en la que dicha entidad le concedió la pensión sustitutiva a la señora María Elena Posso Corrales. Dicha sentencia se notificó el 2 de diciembre de 2021. 3.1.- El 6 de diciembre de 2021, el apoderado judicial de la señora María Elena presentó solicitud de aclaración contra la mencionada providencia. 3.2.- A la fecha de radicación de la acción de tutela, la Sección Segunda del Consejo de Estado no había resuelto la solicitud de aclaración, pese a que se solicitó prelación por tratarse de un tema pensional cuyo interesado es un adulto mayor.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La señora Posso Corrales alega que la autoridad accionada sobrepasó el término para dar respuesta a su solicitud de aclaración. Adicionalmente, arguye que, como la sentencia del 9 de septiembre de 2021 revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, dejó en firme la resolución a favor de ella, dicha sentencia no se ha podido cumplir Radicado: 11001-03-15-000-2022-04990-00 Accionante: María Elena Posso Corrales Declara carencia actual de objeto por hecho superado precisamente porque no está ejecutoriada, de manera que, en palabras de la actora, <<la demora vulnera mis derechos que deben ser protegidos, esto es el mínimo vital y móvil por la disminución de mi pensión de sobrevivencia que es mi ingreso>>.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- El magistrado ponente dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho indicó que la solicitud de aclaración de la sentencia fue atendida mediante providencia sometida a aprobación en sala de decisión del 22 de septiembre de este año y se encuentra en trámite de recolección de firmas a través de la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto en auto del 22 de septiembre de 2022, la Sección Segunda, Subsección B resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia del 9 de septiembre de 2021. Mediante dicha providencia, se aclaró <<el ordinal tercero de la parte decisoria de la sentencia de 9 de septiembre de 2021, en el sentido de que se levanta la medida cautelar frente a la Resolución 1945 de 21 de julio de 2011, a partir de la ejecutoria del fallo y desde ese mismo momento se reanudará el pago del 100% de la pensión sustituida en la señora María Elena Posso Corrales, el cual deberá incluir las mesadas causadas desde la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo, con ocasión del auto dictado por el a quo el 15 de junio de 2017, en forma actualizada, sin que haya lugar a reconocimiento de retroactivo alguno o de descuento frente a lo ya sufragado a la señora Amalfi Sanclemente Trujillo>>; esta decisión fue notificada el 18 de octubre de 2022 al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin, como se constata en el sistema SAMAI. 7.- Así las cosas, la Sala considera que las pretensiones elevadas por la accionante fueron satisfechas, puesto que estaban encaminadas a que la Sección Segunda del Consejo de Estado resolviera la solicitud de aclaración de la sentencia del 9 de septiembre de 2021.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora María Elena Posso Corrales por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04990-00 Accionante: María Elena Posso Corrales Declara carencia actual de objeto por hecho superado SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado