Radicado: 11001-03-15-000-2022-03316-00 Accionante: Alexander Rodríguez Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) S.T: 214 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03316-00 Accionante: ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nació-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Alexander Rodríguez Molina en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Radicado: 11001-03-15-000-2022-03316-00 Accionante: Alexander Rodríguez Molina 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Subsección F. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.
Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Reconocer personería jurídica a la abogada Sandra Milena Sandoval Barragán, identificada con cédula de ciudadanía núm. 52.542.275, portadora de la tarjeta profesional núm. 209.362 del C.S.J., para que actúe como apoderada judicial de la parte accionante.
Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica