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88001233300020140006802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-27

Radicación interna: 70658 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Angie Archbold Duffis, Carlos Jose Archbold Infante, Jose Anthony Archbold Duffis, Ruby Del Socorro Duffis Peez, Englandin Archbold Duffis, Carlos Antonio Archbold Ceron Y Otros, Iris Moreno Hernandez, Kathy Archbold Duffis·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Sociedad De Activos Especiales Sas, Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y Otros

Radicación: 88001-23-33-000-2014-00068-02 (70658) Demandante: Angie Archbold Duffis y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 88001-23-33-000-2014-00068-02 (70658) Demandantes: Angie Archbold Duffis y otros Demandados: Nación - Ministerio de Justicia y Derecho y otros Tema: No se incorporan unos documentos allegados por los demandantes con la apelación, se acepta una renuncia a poder y se reconoce personería adjetiva.

AUTO 1.- El 12 de noviembre de 20141 el señor Carlos Antonio Archbold y otros instauraron demanda de reparación directa por la pérdida total y hundimiento de las motonaves Taru ll y Taru lll. 2.- El 3 de agosto de 20232 el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda. 3.- El 24 de agosto de 20233 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia del 3 de agosto de 2023 y allegó varios documentos.

Al respecto, el despacho precisa que tales medios de prueba ya se encuentran en el expediente, pues fueron aportados como anexos de la demanda4, por lo que no será necesario pronunciarse sobre su decreto en esta instancia. 4.- El 30 de enero de 20245 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado allegó poder especial conferido al abogado Frank Olivares Torres.

De acuerdo con el artículo 76 del CGP este poder pone fin a los conferidos con anterioridad. 5.- Mediante memorial recibido el 3 de septiembre de 20246, la abogada Ligia Aguirre Cubides renunció al poder que le confirió la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho. Aunque la apoderada afirmó adjuntar la comunicación al poderdante establecida en el artículo 76 del CGP, lo cierto es que dicho documento no fue anexado al memorial de renuncia. 1 Índice 75 Samai Tribunal 40_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_EXPEDIENTE_EXPEDIENTEDIGITALIZ(.zip) NroActua 75 (01.

DemandaYAnexos) 2 Índice 2 Samai ED_EXPEDIENTEDIGITALZ(.zip) (32Sentencia047) 3 Índice 2 Samai ED_EXPEDIENTEDIGITALZ(.zip) (37RecursoDemandante) 4 Índice 75 Samai Tribunal 40_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_EXPEDIENTE_EXPEDIENTEDIGITALIZ(.zip) – - (01.1PruebasAnexosDeLaDemanda-AZT No. 01) Obra en el expediente digital el dictamen pericial la <<Cuantificación de Daños y Perjuicios (…) y el Cálculo del daño emergente por concepto de pérdida del Good Will>> (Pag. PDF. 9) - (01.1PruebasAnexosDeLaDemanda-AZT No. 02) Las declaraciones extra juicio de Carlos Archbold Cerón, Ruby del Socorro Duffis Pérez, Joel Archbold Duffis, Kathy Archbold Duffis, Angie Archbold Duffis, Carlos José Archbold Infante, Iris Moreno Hernández, Eglandin Archbold Infante obran en las páginas 448-466. 5 Índice 15 de Samai. 6 Índices 20 y 21 de Samai.

Radicación: 88001-23-33-000-2014-00068-02 (70658) Demandante: Angie Archbold Duffis y otros 2 6.- Sin embargo, como el 10 de septiembre de 20247 la abogada Lina Mendoza Lancheros, portadora de la T.P. 102.666 del C. de la J., solicitó reconocimiento de personería adjetiva para representar los intereses de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y allegó el poder correspondiente, el despacho le reconocerá personería a esta última abogada y entenderá finalizado el poder conferido a la profesional Aguirre Cubides, tal como lo prescribe el artículo 76 del CGP. 7.- El 22 de octubre de 2024 el abogado Darwin Acevedo Contreras renunció al poder a él conferido por la Nación – Rama Judicial.

Al escrito de renuncia incluyó un <<pantallazo>> del correo electrónico en el que comunicó la renuncia a la poderdante, tal como lo exige el artículo 76 del CGP. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la incorporación de los documentos allegados con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Frank Olivares Torres, portador de la T.P. 216.492 del C. de la J., para actuar como apoderado especial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el poder que obra a índice 15 de Samai.

TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Lina Mendoza Lancheros, portadora de la T.P. 102.666 del C. de la J., para actuar como apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el poder especial que obra a índice 22 de Samai. En consecuencia, DÁSE por terminado el poder especial que había sido conferido por dicho Ministerio a la abogada Ligia Aguirre Cubides, portadora de la T.P. 114.521 del C.S.J.

CUARTO: ACÉPTASE la renuncia del abogado Darwin Acevedo Contreras al poder conferido por la Nación – Rama Judicial. Dicha renuncia se hizo efectiva desde el 29 de octubre de 2024.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 2018 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7 Índice 22 de Samai. 8 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, expediente 68177.